REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000221
DEMANDANTE: ARQUIMEDES JOSE ZAPATA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.081.247.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: GERMAN LOPEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.470
DEMANDADO: CONDOMINIO RESIDENCIAL PUERTO BAHIA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: HECTOR JOSE CALVO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.821.113.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RICARDO BELLORIN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.669
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, tres (03) de mayo de 2012, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ARQUIMEDES JOSE ZAPATA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.081.247, contra la empresa CONDOMINIO RESIDENCIAL PUERTO BAHIA; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano ARQUIMEDES JOSE ZAPATA OSUNA, antes identificado, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado, GERMAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.470; la parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIAL PUERTO BAHIA, representada por el ciudadano HECTOR CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.821.113, quien manifestó ser Administrador del condominio, según consta de libro de actas de la demandada, presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, RICARDO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.669. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar; solicitó la palabra la parte actora ciudadano ARQUIMEDES JOSE ZAPATA OSUNA, ya identificado, quien expone: “Desisto del presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales por cuanto la demandada honró los conceptos demandados por prestaciones sociales con el pago correspondiente. Es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la representación legal de la parte demandada ciudadano HECTOR CALVO, antes identificado, en su carácter de administrador quien manifestó su conformidad con el desistimiento planteado. Asimismo, ambas partes piden al Tribunal homologue el presente desistimiento del procedimiento. En este estado interviene el Tribunal: visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, y asimismo la expresa conformidad de la representación legal de la demandada con el desistimiento manifestado; por no ser contrario a derecho y habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin al presente procedimiento por uno de los medios de autocomposicion procesal, en consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado; y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogado Asistente,
Arquímedes Zapata Abg. German López
C.I: V- 6.081.247 I.P.S.A N° 106.470
Representación Legal de la Demandada,
CONDOMINIO RESIDENCIAL PUERTO BAHIA
Héctor Calvo Abg. Ricardo Bellorin
C.I: V- 9.821.113 I.P.S.A N° 80.669
La secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez
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