REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000195
DEMANDANTE: GEUBEIDYS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.847.351.-
DEMANDADO: PAOLA CREPES, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ADAYELIS GUERRERO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.090.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cuatro (04) de mayo de 2012, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana GEUBEIDYS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.847.351, contra la empresa PAOLA CREPES, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada empresa PAOLA CREPES, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.090., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente (f.12). Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana GEUBEIDYS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.847.351, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadana GEUBEIDYS GOMEZ, antes identificada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:20a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.



Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Adayelis Guerrero
I.P.S.A N°116.090


La secretaria,

Abg. Maribi Yánez Nuñez