REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancis de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000231
PARTE ACTORA: CIUDADANO WILFREDO DEL CARMEN MARTINEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 3.688.077,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.054. OTROS.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MARIA FRANCIA, S.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANASTACIO DE JESUS ROJAS y RAFAEL SIMON HERRERA RAMOS. INPPREABOGADO NROS. 88.855 Y 80.895 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los diez dias del mes de mayo de 2012, siendo las 10.00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalacion de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que al llamado que hizo el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparecencia de los apoderados judiciales de la empresa demandada : UNIDAD EDUCATIVA MARIA FRANCIA, S.A., abogados en ejercicio ANASTACIO DE JESUS ROJAS y RAFAEL SIMON HERRERA RAMOS. INPPREABOGADO NROS. 88.855 Y 80.895 RESPECTIVAMENTE, no asi la parte demandante CIUDADANO WILFREDO DEL CARMEN MARTINEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 3.688.077, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha”

Pues bien, tal como fue constatado por el ciudadano alguacil encargado de anunciar la audiencia preliminar, no compareció la parte demandante ni persona alguna que los representara, es decir ni por si ni por apoderado alguno, siendo así, conforme a lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Así se decide.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.


Apoderados Judiciales de la empresa Demandada:

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La Secretaria.

Abg. Elaine Quijada.