REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-001065
PARTE ACTORA: SALOMON JESUS BURIEL FERRER., titular de la cédula de identidad No. 14.632.796.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO, OTROS. INPREABOGADO Nro. 91.165
PARTE DEMANDADA: FRIOS INTERNACIONAL C.A. (FRINTERCA)..
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. GENOVEVA ANDUJAR. OTROS. INPREABOGADO Nro.116.103.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En Barcelona, a los dós (02) días del mes de Mayo de 2012, siendo las 10:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la apoderada judicial del demandante SALOMON JESUS BURIEL FERRER., titular de la cédula de identidad No. 14.632.796. abogada, MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO, INPREABOGADO Nro. 91.165, encontrándose presente también, la apoderada judicial de la demandada FRIOS INTERNACIONAL C.A. (FRINTERCA), ABG. GENOVEVA ANDUJAR INPREABOGADO Nro.116.103. De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan: Producto de las reiteradas conversaciones en la Audiencia Preliminar y la revisión del contenido de la demandada, hemos decidido las partes dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido suscribimos a continuación, una Transacción judicial contenida en los siguientes términos: La empresa demandada FRIOS INTERNACIONAL C.A. (FRINTERCA), a través de su apoderada judicial GENOVEVA ANDUJAR, ya identificada expone: Sin que ello implique un reconocimiento por parte de mi representada de todos y cada uno de los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales, pero si con el ánimo de poner fin al presente proceso, ofrezco en nombre de mi representada pagarle al demandante ciudadano: SALOMON JESUS BURIEL FERRER., titular de la cédula de identidad No. 14.632.796., por los conceptos demandados por la terminación de la relación de trabajo, que por cierto no fue de la forma injustificada como lo alega, por lo que no corresponde pagarle el conceptos de las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta además, tal como fue revisado en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, el tiempo efectivo de la prestación de los servicios del demandante a mi representada, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo), que en caso de ser aceptado por el demandante, le serán pagados en dos partes, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) el dia 09 de mayo de 2012 y los DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) restantes, le serán pagados el dia 01 d junio de 2012, dicha cantidad comprende el pago de cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo y su terminación. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte demandante, MARGOTH CALDERON ARAGUAINAMO ya identificada y expone: De manera voluntaria, libre de constreñimiento, estando debidamente facultada según poder inserto a los autos, en nombre de mi representado, acepto la cantidad ofrecida por la apoderada judicial de la empresa demandada en los términos y condiciones establecidos, en tal sentido deberá pagar la cantidad ofrecida dentro del lapso señalado. Es todo. Seguidamente ambas partes solicitan al Tribunal Homologue la presente Transacción Judicial, que les sea expedida una copia certificada a cada una de las partes, se les devuelva los escritos de promoción de pruebas y se de por terminada la causa una vez el cumplimiento total de lo aquí convenido. Es todo. El Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la Transacción judicial que antecede, producto de la Mediación Positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida Transacción de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos, el pago convenido. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo. terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Presentes
APODERADA DEMANDANTE; ____________________________
APODERADA DEMANDADO _______________________________
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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