REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000172
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GABRIEL LACTAUD venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad No V-15.678.216,
PARTE DEMANDADA: CENTRO ODONTOLOGICO MONTE DE SION, C.A,

MOTIVO: DEMANDA COBRO DE PRESTACONES SOCIALES

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano JOSE GABRIEL LACTAUD venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad No V-15.678.216 contra la empresa CENTRO ODONTOLOGICO MONTE DE SION, C.A,. Anunciada la audiencia preliminar por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto no se encuentran presentes ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien ante la incomparecencia de ambas partes a la Audiencia Preliminar Primigenia, este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, debe hacer referencia a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual prevé que si el demandante no comparece a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, asi por su parte el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a la audiencia preliminar, según el cual se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no sean contrarios a derecho, que si bien es cierto esta norma adjetiva legal no es aplicable al presente caso, es menester hacer referencia al último aparte del artículo 151 de la misma Ley Orgánica, referido al procedimiento de Juicio, dice:
”Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá…”.
Pues bien, en este sentido, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica la citada norma adjetiva laboral, por tal motivo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE LA PRESENTE DECISION. Asi se decide. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los tres (03) días del mes de mayo de 2012. .
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Elaine Quijada Garcia.