REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000217
PARTE ACTORA: ciudadano SIMON DOMIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-82.088.071,
PARTE DEMANDADA: GERENCIA E INGENIERIA MAPA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En Barcelona, a los tres (03) dias del mes de mayo de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del ciudadano MAURICIO PADILLA VILLALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro.6.925.850, en su carácter de Presidente de la empresa demandada GERENCIA E INGENIERIA MAPA, C.A., asistido por el abogado ANDRES E. RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabgado bajo el nro. 77.163. No así la parte demandante, ciudadano SIMON DOMIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nº E-82.088.071, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha”
Pues bien, tal como fue constatado por el ciudadano alguacil encargado de anunciar la audiencia preliminar, no compareció la parte demandante ni persona alguna que los representara, es decir ni por si ni por apoderado alguno, siendo así, conforme a lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Así se decide.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.


Representante Legal de la Demandada:

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Abg. Asistente: ______________________
La Secretaria.

Abg. Elaine Quijada Garcia.