REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000803

DEMANDANTE: MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-15.678.991.-
APPODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ARGENIS JOSE LUNA y CARLOS JULIO RONDON, inscritos en el IPSA bajo los Nos.147.845 y 156.957, respectivamente.
DEMANDADA: EMPRESA SOCIALISTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION “MIGUEL NOGUERA” C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ F. INPREABOGADO NRO. 96.325

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta (30) de mayo de 2012, siendo las 10:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, previo anuncio del acto comparece el demandante, ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-15.678.991, asi como su apoderado judicial abogado en ejercicio ARGENIS JOSE LUNA, inscrito en el IPSA bajo el No..147.845; Igualmente comparece la apoderada judicial de la demandada, abogada YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ F. inpreabogado NRO. 96.325. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: Producto de la Conciliación y por ende de la Mediación Positiva, presentamos en este mismo acto a los fines de su homologación, una Transacción por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.899,52), la cual ha sido previamente revisada por las partes por tratarse de los conceptos que han sido analizados y determinados sus montos en la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongaciones. Igualmente solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presentada Transacción con el auto que la provea y que se de por terminada la presente causa. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la Transacción presentada por las partes, la cual cumple con las exigencias previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores Trabajadoras, y siendo que es producto de la Mediación Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas; entréguese los escritos de promoción de pruebas aportadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. No habiendo más actuaciones que cumplir, seda por terminada la causa y reordena el archivo judicial del expediente. Siendo las 11:11 a.m. terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Sofia Acosta Salazar.

El Demandante: ____________________________

Apoderado Demandante. ______________________

Apoderada Demandada: ________________________

La Secretaria.

Abg. Elaine Quijada.