REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000185
PARTE ACTORA: HAIBIS COROMOTO SUBERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.854.581,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. DAMARYS DE NOBREGA INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 98.283. OTROS.
PARTE DEMANDADA: ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDAS, C.A.,
APODERADA DE LA DEMANDADA: ABG. JULYNES MARIA HIDALGO ARCHILA. INPREABOGADO NRO. 66.578.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En Barcelona, a los treinta días del mes de mayo de 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la demandante ciudadana HAIBIS COROMOTO SUBERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.854.581,su apoderada judicial, abogada DAMARYS DE NOBREGA INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 98.283, Procuradora de Trabajadores; encontrándose presente también, la apoderada judicial de la demandada ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDAS, C.A., Abogada JULYNES MARIA HIDALGO ARCHILA. INPREABOGADO NRO. 66.578 según poder que presenta en este acto para ser agregado a los autos, también se encuentra presente el ciudadano CESAR JOSE MONROY URRIETA, cedula de identidad nro. 8.265.090, Supervisor de la zona en la empresa demandada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y de seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar, manifiestan: Después de revisar los conceptos y montos demandados hemos acordado las partes en dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal, como es la transacción, en tal sentido estando presente la demandante, queda redactada la Transacción en los siguientes términos: La empresa demandada, ofrece pagarle a la demandante HAIBIS COROMOTO SUBERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.854.581, por todos los conceptos demandados y que se reproducen en esta Transacción, la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL EXACTOS (Bs. 11.000,oo), que le serán pagados de la siguiente manera, BOLIVARES OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 CENTIMOS. (Bs. 8.364,00) se le entrega en este acto mediante un cheque girado a su favor, identificado con el número 00015769, del Banco Provincial, la cantidad restante, es decir de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS EXACTOS (Bs. 2.636,oo), le será pagada el día Miércoles 6 de Junio de 2012. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien esta con su apoderada judicial y expone: En vista de que hemos revisado exhaustivamente los conceptos y montos demandados, así como las pruebas aportadas al procedimiento, determinando que le corresponde por derecho a la demandante, la cantidad de Once Mil Bolívares (Bs. 11.000,oo), cantidad ésta que es ofrecida por la empresa demandada a los fines de dar por terminada la presente causa, declaro de manera espontánea y libre de constreñimiento, que acepto la cantidad ofrecida por todos y cada uno de los conceptos demandados, asimismo declaro que recibo en este acto de manos de la apoderada judicial de la demandada, el cheque ya identificado por la cantidad indicada, quedando por pagarme la diferencia señalada de Bolívares DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS EXACTOS (Bs. 2.636,oo), que tal como lo manifestó me debe ser pagada el día miércoles 6 de junio de 2012. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal, Homologue la presente Transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada y que una vez conste en autos el cumplimiento total de la presente Transacción, se de por terminada la causa y se ordene el archivo del expediente; asimismo pedimos al Tribunal nos expida una copia certificada de la presente Transacción con el respectivo auto que la provea. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la Transacción producto de la Mediación, encontrando que cumple con las exigencias previstas en el artículo 19 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, entréguese a la partes los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia. No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago de la cantidad convenida. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:37 minutos p.m.
La Juez Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
DEMANDANTE; ____________________
APODERADA DEMANDANTE; ________________________
PARTE DEMANDADA _____________________________________
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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