REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000007

PARTE ACTORA: CIUDADANO. CELESTINO HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.230.281,
ABG. ASISTENTE DEL ACTOR: ABG. ULISES RAMÒN MARTÌNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 165.328
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A. (CUFERCA).
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. JUAN RAFAEL CHINA Y JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO.. Inpreabogado Nros 77520 y 118843 respectivamente.. OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,.

En Barcelona, a los cuatro de mayo de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante, ciudadano CELESTINO HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.230.281, asistido por el abogado, ULISES RAMÒN MARTÌNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.328, encontrándose presente también, los apoderados judiciales de la demandada CONSTRUCTORAURBANO FERMIN C.A. (CUFERCA), Abogados JOSE EUCLIDES RAMIREZ y JUAN RAFAEL CHINA, Inpreabogado Nros.118.843 77520 respectivamente, según poder inserto a los autos. De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar manifiestan la voluntad de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido suscriben una Transacción Judicial en los siguientes términos: La empresa demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A. (CUFERCA), a traves de sus apoderados judiciales, ya identificados exponen: Sin que ello implique un reconocimiento por parte de mi representada de todos y cada uno de los conceptos demandados que damos por reproducidos, pero si con el ánimo de poner fin al presente proceso, ofrezco en nombre de la demandada, pagarle al demandante ciudadano CELESTINO HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.230.281,, por los conceptos libelados y por cualquier diferencia que se haya generado con relación al vínculo laboral que existió entre las partes, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) que en caso de aceptar la propuesta, le será pagado por mi representada dentro los 7 días hábiles siguientes al de hoy, con lo cual quedaría concluido el presente procedimiento. Es todo. Seguidamente interviene el demandante, quien como ya se dijo, está asistido de abogado y expone: De manera voluntaria, libre de constreñimiento, acepto la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la empresa demandada en los términos expresados, Es todo. Seguidamente ambas partes solicitan al Tribunal Homologue la presente Transacción Judicial, que les sea expedida una copia certificada a cada una de las partes, se les devuelva los escritos de promoción de pruebas y se de por terminada la causa una vez el cumplimiento total de lo aquí convenido. Es todo. El Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la Transacción judicial que antecede, producto de la Mediación en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción que antecede, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorgando el carácter de cosa juzgada. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad convenida.. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Presentes

DEMANDANTE: ___________________

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE; _______________________

APODERADOS DE LA DEMANDADA _________________________

La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada..