REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: BP02-S-2012-000956
TRANSACCION: Bs. 11.915,67,

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha treinta (30) de abril del año en curso, suscrito entre el ciudadano VICTOR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.338.787, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lissette Gomez Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.132.537 y la empresa LA BAGUETTE, C.A, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Guillermo Arturo Prince Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 118.609, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; a los fines de su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: Que las partes una vez terminada la relación de trabajo, quisieron a través de un acuerdo transaccional que suscriben libre de constreñimiento, precaver litigios futuros, contando con la asistencia técnico jurídico al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera clara y precisa plasmaron en el texto transaccional, los conceptos y montos que el mismo integra y que alcanzan a la cantidad de Bolívares 11.915,67, que el extrabajador declara haber recibido íntegramente. Pues bien, de lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación, cumple con las exigencias del artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Otrgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZO ÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA la referida Transacción, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, este Juzgado ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,


Abg. Sofía Acosta Salazar
La secretaria,


Abg, Elaine Quijada García.