REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-001136
PARTE ACTORA: ESMERY CELESTINO LUCE BLANCO.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.298.575
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION JUDICIAL.
BOLÍVARES 12.000,oo
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito entre el ciudadano ESMERY CELESTINO LUCE BLANCO.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.298.575, parte demandante en la presente causa, asistidos por la abogada DANNY MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 141.306, por una parte y por la otra la empresa demandada MMC AUTOMOTRIZ, S.A, representada por su apoderada judicial, abogada MRYS ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°132.124, de cual solicitan su homologación; este juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto observa: las partes en Audiencia Preliminar, establecieron una cantidad de Bolívares 12.000,oo para dar por terminada la presente causa por todos los conceptos demandados, por lo cual de manera voluntaria y libre de constreñimiento presentan una Transacción Judicial contando con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, todo ello hace evidenciar, que están llenos los extremos de Ley que hace procedente la homologación solicitada; En tal sentido, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, Así se decide. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve días del mes de mayo de dos mil doce. (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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