REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000112
TRANSACCION Bs. 5.000,oo
Visto el escrito contentivo de la transacción judicial presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 04 del mes y año en curso, celebrada entre la empresa demandada INVERSIONES CONCRETERA INCON, C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MAYRA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 55.762 y el demandante, ciudadano JOSE ANTONIO CARABALLO NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro.16.927.432, representado por su apoderado judicial, abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 106.378, la cual presentan para su homologación, Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa: Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, de manera libre, consciente y voluntaria quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, dar por terminada la presente demanda. Asimismo se observa que al momento de suscribir el escrito transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, plasmando en el documento de manera detallada, clara y precisa las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando la transacción a la cantidad de Bs. 5.000,oo. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, no habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.
La Jueza.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada García.
|