REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-001779
Visto el escrito presentado en fecha 10 del mes y año en curso por el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 52.193, mediante el cual se cumple con el requisito exigido por este juzgado en auto del 28 de julio de 2011, es por lo que este juzgado procede a pronunciarse sobre la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 26 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre el trabajador SANTOYO JOSE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.897.289, asistido por el abogado en ejercicio, FRANKLIN ESPAÑOL BASTARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.272 y la empresa ITALIAN SECURITY, C.A. (ITALSECA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de septiembre de 2002, anotada bajo el nro. 80, tomo 60-A, representada por su apoderado judicial, abogada en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 52.193; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 6.616,80. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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