REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000090
DEMANDANTES: LUIS ARQUIMEDES ARREAZA BRITO, DANIEL JOSE MARCANO GONZALEZ, LEONARDO ENRIQUE ALVAREZ, LARRYS ALEXANDER VELASQUEZ NARVAEZ, CARLOS ALBERTO MARQUEZ FUENTES
DEMANDADA: EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A. (NUEVA PRENSA DE ORIENTE)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos LUIS ARQUIMEDES ARREAZA BRITO, DANIEL JOSE MARCANO GONZALEZ, LEONARDO ENRIQUE ALVAREZ, LARRYS ALEXANDER VELASQUEZ NARVAEZ, CARLOS ALBERTO MARQUEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-17.732.288, V-14.633.448, V-10.449.228, V-13.166.247, V10.297.670, respectivamente, en contra de la empresa EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A. (NUEVA PRENSA DE ORIENTE), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de los demandantes ya identificados y su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS MEDINA CHARACO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.613, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en el folio 12 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.090, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada pagar al ciudadano LEONARDO ENRIQUE ALVAREZ la cantidad de Bs. 41.252,47 para el día 19 de junio de 2012, mediante cheque de gerencia no endosable a favor del referido ciudadano, lo cual comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono alimentación y utilidades. Ofrezco pagar al ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUEZ la cantidad de Bs. 38.987,45 para el día 10 de julio de 2012, mediante cheque de gerencia no endosable a favor del referido ciudadano, lo cual comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono alimentación y utilidades. Para el trabajador LARRYS ALEXANDER VELASQUEZ la cantidad de Bs. 39.587,45 para el día 07 de agosto de 2012, mediante cheque de gerencia no endosable a favor del referido ciudadano, lo cual comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono alimentación y utilidades. Para el trabajador DANIEL JOSE MARCANO la cantidad de Bs. 27.452,78 para el día 18 de septiembre de 2012, mediante cheque de gerencia no endosable a favor del referido ciudadano, lo cual comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono alimentación y utilidades. Para el trabajador LUIS ARQUIMEDES ARRIAZA la cantidad de Bs. 19.475,44 para el día 26 de septiembre de 2012, mediante cheque de gerencia no endosable a favor del referido ciudadano, lo cual comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono alimentación y utilidades. Dichos pagos se harán por ante este Tribunal. es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos en fechas acordadas.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le expida a la apoderada de la demandada un ejemplar de esta acta a los fines de gestionar los pagos pendientes, así como nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez conste en autos el último pago acordado de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,19 del Decreto con Fuerza, Valor de Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras, los trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley sustantiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y le entrega un ejemplar de esta acta a la apoderada de la empresa accionada a fin de la gestión de los pagos pendientes, quienes las reciben conformes; igualmente deja constancia que el monto total transado es de Bs. 166.755,59. Siendo las 9:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para la accionada. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
Los codemandantes,
Luis Arquimedes Arreaza Brito,
Daniel José Marcano González,
Leonardo Enrique Álvarez,
Larrys Alexander Velásquez Narváez,
Márquez Fuentes Carlos Alberto
El apoderado de la parte actora,
Abg. Carlos Medina Characo
La apoderada de la demandada,
Abg. Adaysa Guerrero Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Quijada
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