REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000128
DEMANDANTE: FEBRES CEDEÑO GREGORY JOSE
DEMANDADA: EL BOCATA, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el trabajador reclamante FEBRES CEDEÑO GREGORY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.878.367, en contra de la empresa EL BOCATA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado, y el abogado RUEDA VIDAL ALEXIS JOSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 137.986. Igualmente comparece la abogada en ejercicio BRISEIDA MAITA CANELON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 162.354, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante la cantidad única y definitiva de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), mediante cheque a su nombre, que me comprometo a consignarle por ante este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2012, estando comprendido en dicho pago las diferencias por los conceptos de: diferencia de salario, de prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, de horas extras, días domingos, feriados, días de descanso, diferencia de utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, así como las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la mencionada por el despido injustificado del cual fue objeto el exlaborante, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando esta cumpla con el pago en la fecha acordada.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el pago convenido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega el ejemplar del acta solicitada, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:48 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El demandante,
Gregory José Febres Cedeño
El apoderado actor,
Abg. Alexis Rueda Vidal
La apoderada de la demandada,
Abg. Briseida Maita Canelón
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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