REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000310
Vista la anterior demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana EDUARDA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.224.164, asistida por la procuradora de trabajadores, abogada KARELIS SIFONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.672, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA EL FARO, este tribunal observa que:
En fecha 24 de marzo de 2011, fue presentada la demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole por distribución a este juzgado su sustanciación.
Por auto fechado 28 de marzo de 2011, este juzgado ordenó a la demandante subsanara los defectos u omisiones cometidos en su escrito libelar, específicamente que señalara lo siguiente: “…debe indicar el lugar donde se celebró el contrato de trabajo, así como el lugar donde prestó sus servicios para la accionada y, de igual forma, el sitio en el que finalizó la relación laboral…”, otorgándose para tal fin el plazo dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, a que alude el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación.
Por auto del 07 de noviembre de 2011 se acordó oficiar a la Coordinación Judicial, a fin de pedirle información sobre las resultas de la notificación de la actora, quien señaló que la demandante tiene su domicilio fuera de la jurisdicción del Tribunal.
Por auto del 24 de noviembre de 2011, este juzgado acordó exhortar a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del esta Nueva Esparta, a fin de lograr la notificación de la accionante. Siendo recibidas dichas resultas el 18 de abril de 2012, en la cual consta la imposibilidad de notificar a la actora.
Frente a tal situación, esta instancia acordó notificar a la demandante mediante la fijación de cartel en la cartelera de los Tribunales del Trabajo de este Circuito Laboral.
Habiendo transcurrido el lapso de ley, vale decir, de dos (02) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la notificación la parte actora no cumplió con la debida subsanación a que se refeere el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el textualmente dispone:
“Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”, (resaltado nuestro).
Siendo ello así concluimos que, en el presente caso nos encontramos frente al hecho de que habiéndose notificado a la parte actora de la aludida subsanación del libelo de demanda, mediante la cartelera de este juzgado y dado que transcurrió íntegramente el lapso legal, vale decir, los dos (02) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de 10 días, sin que la demandante haya cumplido con la orden del Tribunal, relativa a la subsanación de la demanda conforme se le ordenara en auto del 28 de marzo de 2011. Por manera que, forzoso resulta para esta juzgadora declarar inadmisible la presente demanda, atendiendo a lo previsto en la norma parcialmente transcrita. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana EDUARDA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.224.164, asistida por la procuradora de trabajadores, abogada KARELIS SIFONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.672, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA EL FARO. ya identificados y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce (2012)
La Jueza Temporal
Abg. Analy Silvera
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero.
En la misma fecha de hoy, siendo las 1:45 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero.
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