REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de mayo dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000087
DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO MARCANO HERNANDEZ
DEMANDADA: ORGAR CORPORACION, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana LUIS ALEJANDRO MARCANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.679.106, en contra de la empresa ORGAR CORPORACION, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio WILLIAM DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 30.054, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en el folio 51 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio MARIA EMILIA LOPEZ GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 125.031, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), de la siguiente manera un cheque por Bs. 23.000,00 a su nombre y otro por Bs. 7.000,00 a nombre de su apoderado WILLIAN DIAZ ya identificado, en fecha 05 de junio de 2012, estando comprendido en el pago total los conceptos de: diferencia de prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas del período 2010-2011, utilidades, la penalidad prevista en la Convención Colectiva de la Construcción, cláusula 47, así como los intereses sobre las prestaciones sociales. Más no así los demás conceptos reclamados, dados que los mismos fueron sufragados por mi representada, con excepción de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por estar amparado el demandante por la Convención Colectiva de la Construcción, en sujeción del artículo 672 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos en la fecha convenida.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia nos expida un ejemplar de esta acta, y una vez conste en autos el pago acordado de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:00 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,


Abg. William Díaz

La apoderada de la demandada,


Abg. María Emilia Guerra

La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero