REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001125
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 23 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre el trabajador FRANK JOSE ZORRILLA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.078.111, asistido por el abogado en ejercicio, ANDRES RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 77.163 y la empresa LA NUEVA BAGUETTE, C.A., antes LA BAGUETTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 01 de julio de 1999, anotado bajo el nro. 16, tomo A-49, posteriormente cambiada su denominación a la actual, según acta de asamblea extraordinaria inscrita por ante la misma oficina de registro, bajo el nro. 27, tomo 27-A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GUILLERMO ARTURO PRINCE GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 118.609; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 20.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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