REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-LIAMEL
DEMANDANTE: LIAMEL ANTONIA CARAGUICHE TORNEL
DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, tres (03) de mayo de dos mil doce, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada, para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana LIAMEL ANTONIA CARAGUICHE TORNEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.875.509, contra la empresa PUBLICIDAD VEPACO, C.A, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.804, apoderado judicial de la parte actora, cualidad que se evidencia de poder cursante en los folios 05 al 07 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio CHARINGA PEREZ CHEDDY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 144.670, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto, cuyo original fue presentado a efectos de vista, que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a la accionante, la cantidad única y definitiva de treinta y ocho mil bolívares (Bs. 38.000,00), pagaderos en cuatro (04) cuotas, la primera de ellas en fecha 10 de mayo de 2012 por Bs. 10.000,00, la segunda en fecha 28 de mayo de 2012 por Bs. 10.000,0, la tercera cuota en fecha 18 de junio del presente año por Bs. 7.000,00 y la cuarta y última cuota el 04 de julio de 2012, las tres primeras cuotas mediante transferencias bancarias electrónicas a la cuenta nro. 0134 0945 59 9461281061 de Banesco Banco Universal, cuya titular es la extrabajadora arri8ba identificada y la última cuota, vale decir de Bs. 11.000,00 en cheque a nombre del apoderado actor, abogado GERSON MENESES, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional y utilidades vencidas y fraccionadas, cesta ticket, salarios dejados de percibir y las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Comprometiéndome a consignar por ante este juzgado la constancia de las transacciones electrónicas antes referidas, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinada la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos en las fechas señaladas. De la misma manera me comprometo a dejar constancia en el expediente de haberse efectuado las transacciones bancarias indicadas.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos expida un ejemplar de esta acta, y una vez consta en autos el último pago ofrecido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, le expide el ejemplar del acta solicitado. Siendo las 11:35 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado judicial de la parte actora,
Abg. Gersón Meneses
El apoderado de la demandada,
Abg. Charinga Pèrez Cheddy
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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