REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000286
DEMANDANTE: CARLOS SUARES, JOSE DIAZ, JOSE ROJAS, MAXIMINIO DIAZ, PEDRO GONZALES, PEDRO PATIÑO, YAXINIO PATIÑO, YELIBET GIL, YOVANNY GUARARIMA
DEMANDADA: CONSORCIO MECOR, JANTESA (CMMJ)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS ADQUIRIDOS

En el día hábil de hoy, siete (07) de mayo de dos mil doce, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás derechos adquiridos, incoaren los ciudadanos CARLOS SUARES, JOSE DIAZ, JOSE ROJAS, MAXIMINIO DIAZ, PEDRO GONZALEZ, PEDRO PATIÑO, YAXINIO PATIÑO, YELIBET GIL, YOVANNY GUARARIMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad nros.11.420.966, 6.954.315 8.346.698, 5.752.493, 10.298.813, 11.423.064, 17733.047 y 14.189.974, 15.706.795, respectivamente, en contra la empresa CONSORCIO MECOR, JANTESA (CMMJ). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, la abogada en ejercicio MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 31.922, apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple, cuyo original fue presentado a efectos de vista, y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:48 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera
El apoderada judicial de la demandada,

Abg. María Elena González

La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero