REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2010-000203

En fecha 8 de mayo de 2.012 (f. 64, p.16), diligenció en la presente causa el Abogado LEONARDO LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 95.365, actuando en su condición de apoderado de los ciudadanos BORIS RAFAEL MAITA, RUSBEL RAMOS, MIGUEL CUMANA CURBATA, CARLOS JOSE VELASQUEZ, EDUAR MAITA, EDER CHACIN, PEDRO CUMANA, JOSE GREGORIO VILLARROEL, JULIO CRUZ GUAINTA, DARÍO JOSE ROJAS, HENRY ASUNCIÓN MAIGUA y PEDRO VELASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8281.762, 8.293.985, 1.198.460, 8.324.778, 16.797.081, 14.682.850, 11.907.280, 8.346.209, 8.296.667, 9.458.564, 8.269.355 y 14.077.075, respectivamente, suficientemente acreditado en autos como apoderado del litis consorcio accionante, cuya identidad cierta quedó establecida el 14 de abril de 2010 con ocasión del despacho saneador sobre el punto dictado en fecha 26 de marzo de 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En la señalada diligencia el mencionado profesional del derecho desistió del procedimiento incoado, solicitando la homologación del desistimiento, el cierre del expediente y su correspondiente archivo judicial.

Por diligencia de fecha 11 de mayo de 2012, el Abogado GERARDO SOTO DIAZ, acreditado en autos como apoderado de la parte demandada manifestó el pleno consentimiento y aceptación del desistimiento efectuado, pidiendo que se diera por terminado el presente expediente y se ordenara el archivo del mismo.

De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que la causa que ocupa a esta instancia es de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en la cual el apoderado de los accionantes actuando en nombre y representación de éstos desistió del procedimiento, facultad que se evidencia de los instrumentos poderes cursantes en autos y de los cuales deviene su representación.

En tal sentido, se observa que se trata de un modo de terminación procesal legalmente permitido; y en este sentido, siendo que ha sido manifestado expresamente por el referido mandatario judicial y habiendo sido aceptado por la empresa demandada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento del procedimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento formulado por el actor y en consecuencia, ordena el cierre y el archivo judicial del presente expediente.
El globalizado monto demandado era la suma de Bs. 627.661,40 y visto que se trató de un desistimiento no hay monto que indicar como recibido por los actores.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). Años 202º y 153º.
LA JUEZ


ABOG. MIRTHA LUCILA BRAVO CORAZPE
LA SECRETARIA

ABOG. YIRALI QUIJADA
NOTA: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA

ABOG. YIRALI QUIJADA