REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-O-2011-000202
Visto el desistimiento presentado por el ciudadano SIMPLICIO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.333.390, asistido por la abogada Marlene Di Bartolo inpreabogado Nº 36.017 de fecha 23 de abril de 2012, desistiendo de la acción de amparo. Sobre el cual, se pronunció este tribunal en fecha 26 de abril de 2102, señalando que hasta tanto no constara en autos las resultas del recurso de apelación interpuesto por la agraviante en el presente asunto, el tribunal no se pronunciara con respecto al desistimiento planteado.
Así las cosas se observa, que en fecha 17 de mayo de 2012, se recibió resultas del recurso de apelación, el cual fue desistido por la recurrente y homologado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En este sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de Barcelona administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Acuerda HOMOLOGAR, en todas y cada una de sus partes el desistimiento plateado por el ciudadano SIMPLICIO GONZÁLEZ, otorgándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 285 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2012
La Juez
MIRTHA LUCILA BRAVO CORAZPE
LA SECRETARIA
YIRALI QUIJADA
En esta misma fecha se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
YIRALI QUIJADA
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