REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000239

Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por la abogada MAYELIS LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.880, actuando en representación de la Sociedad Mercantil MI.DI., C.A., en contra de providencia administrativa número 00492-2011, dictada en fecha 6 de octubre del 2011 por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona - Estado Anzoátegui, que declarara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ANDERSON FERNANDO CASTILLO.

Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, por auto de fecha 23 de mayo de 2.012 ordenó la subsanación de los errores de cuales adolece el escrito recursivo, en el sentido de que presentara la certificación que evidenciara el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche que se objeta por el Recurso interpuesto, todo ello en acatamiento a lo preceptuado por el ordinal 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, lo que debía llevar a cabo en el lapso legalmente establecido de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de dicho auto.

Ahora bien, visto que ha transcurrido el lapso señalado sin que conste haberse realizado tal subsanación, este Tribunal debe forzosamente declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la empresa MI. DI, C.A. en contra de providencia administrativa número 00492-2011 dictada en fecha 6 de octubre de 2.011 por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona - Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano ANDERSON FERNANDO CASTILLO.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).

La Juez.,

MIRTHA LUCILA BRAVO CORAZPE.
LA SECRETARIA.,

YIRALI QUIJADA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las tres de la tarde.-
LA SECRETARIA.,

YIRALI QUIJADA