REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (4) de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000048
PARTE ACTORA: ELVIS JESÚS CEDEÑO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, con cédulas de identidad números 14.764.373.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES REYES NUÑEZ y MARÍA JOSÉ REYES, Abogados, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.558 y 120.537, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIGITALÌSIMO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de agosto de 2.004, bajo el número 07, Tomo A 55.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA MARTINEZ DE ATTIAS, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.535.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (4) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora, fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia de Juicio en la presente causa intentada por el ciudadano ELVIS JESÚS CEDEÑO PATIÑO, en contra de la empresa DIGITALÍSIMO C.A. antes identificados, constituido el Tribunal, presidido por la Juez Provisoria, Abg. MIRTHA LUCILA BRAVO CORAZPE, la Secretaria Abg. YIRALI QUIJADA y el Alguacil TOMÁS GUZMÁN, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada, a través de su apoderada judicial MAYRA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.535. Seguidamente, se deja constancia que la Audiencia de Juicio fue reproducida de manera audiovisual mediante cámara manipulada por el Técnico EULISES ESCOBAR, adscrito a este Circuito Laboral. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no asistencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al contenido del Auto de fecha 27 de abril de 2.011, así como el de abocamiento de fecha 15 de diciembre de 2.011, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por ELVIS JESÚS CEDEÑO PATIÑO en contra de la sociedad mercantil DIGITALÍSIMO, C.A., con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales DEL accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la audiencia y se da por terminado el presente juicio, ordenando su archivo, una vez que la decisión quede definitivamente firme. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MIRTHA LUCILA BRAVO CORAZPE
POR LA PARTE ACCIONADA,
ABG. MAYRA MARTINEZ
EL ALGUACIL,
TOMÁS GUZMÁN
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA
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