REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002249
ASUNTO : BP01-S-2012-002249
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de este Estado, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JULIO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.354.457, por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GEOMAGLIS LOPEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:
PUNTO PREVIO:
Esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inició la presente causa en fecha 29-12-2011, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana GEOMAGLIS LOPEZ, quien entre otras cosas expuso: “…Vengo a denunciar a mi suegro JULIO LOPEZ LAREZ, por que esta persona el día de hoy a eso de las 07:00 p.m., me encontraba yo en mi casa con mi pareja y llego este señor de manera violenta ya que se había ido la luz para que fuera a repararla, donde el mismo se torno agresivo y golpeo a mi pareja donde yo me lo lleve para el rancho donde vivo y este señor se fue hasta allá, donde yo Salí para preguntar que era lo que estaba pasando y el mismo agarro una piedra donde me la pego en el pecho y me tiro por el barranco, donde el mismo al ver lo que me había pasado se fue corriendo...”
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, no se evidencia en la actas procesales reconocimiento médico legal psicológico, donde consta las lesiones sufridas, entre otros elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de hechos punibles de acción pública, como lo es la LESIONES previsto en el artículo 413 del Código Penal toda vez que a criterio de esta juzgadora la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de los verbos rectores a que se refirieren las normas in comento.
Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, este Juzgador observa, que en efecto no se encuentra acreditado la comisión de delito alguno, toda vez que no consta examen medico legal psicológico, lo que permite descartar la comisión del tal delito, y en consecuencia de la imposibilidad de atribuirle el ilícito penal al ciudadano JOSE NADALES, por cuanto nunca se verifico en el tiempo la comisión del mismo, y en consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado, decreta con Lugar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Publico a favor de JULIO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.354.457, residenciado en la calle Los Jobos, parte alta, Casa N° 34, Sector Pozuelo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GEOMAGLIS LOPEZ, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por a este caso por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LASECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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