REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002329
ASUNTO : BP01-S-2012-002329

Por recibida la presente causa procede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico mediante la cual ponen a disposición de este tribunal de control al ciudadano RONAL JOSE VISCAINO SALCEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.236.836, de 23 años de edad, de profesión u oficio: obrero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado: en la calle Principal, Barrio Santo Domingo, casa Nº 53, Barcelona, Estado Anzoátegui, telefono: 0426-7814067, a los fines de determinar la competencia quien corresponda conocer de la misma a quien corresponde pronunciarse DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA se aboca al conocimiento del presente asunto, y a tal efecto observa lo siguiente:

Cursa al Folio N° 04, 05 y 06. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 14/05/2012, la cual se encuentra suscrita por el teniente de la Guardia Nacional Bolivariana Figueroa Javier Mauricio, quien deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. Cursa folio Nº 07 y 08. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/2012, realizada a la ciudadana GLENDYS DEL VALLE PERZ ARAUJO, venezolana, de 29 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad N° 16.181.344, y quien reside en la Calle Mara Quinta, poco a poco, Lechería Estado Anzoátegui, telefono 0414-8098853, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al Folio N° 09 y 10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/2012, realizado al ciudadano WILFREDO JOSE CARDENAS ARMAS, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 11 y 12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/05/2012, realizado al ciudadano MARCOS RENE ITRIAGO ORTUÑO, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 14. ACTA DE NO MALTRATO, de fecha 14/05/2012. cursa al folio Nº 15 y 16. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 15/05/2012, evidencias colectadas teléfono celular marca BlacBerry y un cuchillo con cacha de madera, color marrón, envuelta en cinta plástica. Cursa al folio N° 20, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, lo cual constituye los elementos de convicción.

Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el acta de entrevista de la victima, y demás actas procesales que dan motivo a la realización del expediente, este Tribunal considera que la conducta desplegada por el ciudadano RONAL JOSE VISCAINO SALCEDO, se subsume dentro verbos rectores de delitos de naturaleza especial consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como ilícitos penales ordinarios establecidos en el Código Penal como lo son el PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA tipificado en el articulo 277 y ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que al encontrarse limitada la competencia de este tribunal de control, audiencia y medidas para el conocimiento del asunto únicamente previstos en la ley especial y excepcionalmente las lesiones establecidas en el Código penal como delito ordinario resulta procedente y ajustado a derecho DECLINAR el conocimiento del asunto en un tribunal de control ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 75 del Código Orgánico procesal penal aplicado al presente caso por disposición supletoria del articulo 64 de la ley especial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento del asunto en un Tribunal de Control Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 75 del Código Orgánico procesal penal aplicado al presente caso por disposición supletoria del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: remítase el expediente a la URDD de este circuito a los fines de que sea distribuida en un tribunal de control ordinario. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
SECRETARIA,

Abg. ESPERANZA TORRES.