REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002042
ASUNTO : BP01-S-2012-002042

Visto el escrito presentado por la abogada YAMARILYS YAMARAGUA, en su carácter de Fiscal 24º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual informa que esa representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, seguidas al ciudadano ELIO GEOVANNY GARCIA GUATACHE, en consecuencia el Tribunal observa y considera lo siguiente:

Se inicio la presente investigación en fecha 25/01/2012 en virtud del denuncia interpuesta por ante la Policía del Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja, por la Ciudadana CARMEN MARIA TAYUPO SOTO, quien entre otras cosas manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi pareja de nombre ELIO GEOVANNY GUATACHE, quien es mi pareja ya que el día de hoy sábado 14/02/2012, aproximadamente 07:00 horas de la mañana yo le dije que dejara de estar consumiendo drogas en el rancho por que el niño estaba mal, eso no te importa a ti, tu lo que quieres es dejarme por otro tipo por que lo que quieres es andar en la calle prostituyéndote, me agarro por el cuello holgándome y me dio por la cabeza con un tubo yo agarre y me Salí del rancho a gritar a la vecina del frente para ver si podía avisarle a la policía, vino y me lanzo con un machete en la cara dándome en el labio y después me puso el machete en la barriga y me decía pasa para el rancho que te voy a matar, yo agarre y pase para el rancho y se despertaron los niños que tenemos llorando viendo sangre por la boca unos de mis niños me decía mami esta votando sangre por la boca y le decía deja que se muera la perra esa a juro me quito el paño y me rompió la bluma y me el amor a la fuerza yo me puse a llorar y me decía porque lloras cállate después que me hizo lo que me iba hacer se quedo dormido yo me levante y me vine a denunciarlo por que no es la primera vez que el lo hace hasta se pone trapo para golpearme. …….”

En fecha 16 de Abril de 2012 se celebro audiencia de presentación de detenido mediante el cual el tribunal DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia, considera procedente aplicar al imputado ELIO GEOVANNY GARCIA GUATACHE, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado ELIO GEOVANNY GARCIA GUATACHE, VENEZOLANO, NATURAL DE CIUDAD BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 06-05-19878, DE 33 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.827.417, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MECANICO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: CARLOS GARCIA (V) Y ELENA ROSARIO GUATACHE (V) CON DOMICILIO EN MAYORQUIN, CASA S/N, CERCA DE LA CALLE LA INO, DONDE ESTAN LOS TANQUES, VIA NARICUAL, BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO (MADRE): 0281-2764219, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ELIO GEOVANNY GARCIA GUATACHE, así como las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) se acuerda emitir al Equipo interdisciplinario de este Tribunal al imputado de autos y la victima, a los fines de que reciban orientación.

Determinado lo anterior, prevé el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que supletoriamente se aplicaran las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así las cosas, como quiera que la ley especial que rige la materia no prevé el supuesto de archivo fiscal, se aplicaran las normas contenidas en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse la a victima…Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”

Así las cosas, y visto el acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Publica, contenido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y que hace referencia al ARCHIVO FISCAL, es por lo que este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas atendiendo a la norma antes descrita ordena el cese de las Medida impuesta al precitado ciudadano y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente emitidos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el CESE de las Medida Privativa de libertad, manteniendo así las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia que le fue impuesta al ciudadano ELIO GEOVANNY GARCIA GUATACHE, VENEZOLANO, NATURAL DE CIUDAD BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 06-05-19878, DE 33 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.827.417, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MECANICO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: CARLOS GARCIA (V) Y ELENA ROSARIO GUATACHE (V) CON DOMICILIO EN MAYORQUIN, CASA S/N, CERCA DE LA CALLE LA INO, DONDE ESTAN LOS TANQUES, VIA NARICUAL, BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO (MADRE): 0281-2764219; en consecuencia se ordena su LIBERTAD inmediata todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 315 en concordancia con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días por ante el tribunal o, diaricese y notifíquese lo conducente, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía mencionada ut supra.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES