REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000430
ASUNTO : BP01-S-2010-000430


Visto el escrito presentado por la DRA. SOFIA RINCON , en su carácter de defensor publico del ciudadano MARLENE LORENZO FUNDORA y FONSECA MEDINA HUMERT JOSE,, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el archivo judicial de las actuaciones en razón de la omisión por parte del Ministerio Publico de presentar acto conclusivo, en tal sentido, a quien compete pronunciarse ABG. MARIA FERNANDA ROCHA se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito para cubrir falta temporal de la juez a cargo del tribunal y en tal sentido observa lo siguiente:

En fecha 02-08-2011 se llevo a cabo audiencia oral, oportunidad en la cual este tribunal de control decreto a favor del ciudadano MARLENE LORENZO FUNDORA, NACIONALIDAD: CUBANA. , DONDE NACIÓ EN FECHA 01-09-1969, RESIDENCIADA: GUARAGUAO, CALLE SUCRE CON BOLIVAR, HOTEL EUROPA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 40 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 81.541.628, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJA DE LOS CIUDADANOS: LORENZO DIAZ (f) Y NANCY FUNDORA (V) Y FONSECA MEDINA HUMERT JOSE, VENEZOLANO, NATURAL CARACAS, DONDE NACIÓ EN FECHA 30/07/1962, RESIDENCIADO EDIFICIO PARA VIVIR, PISO Nº 07, APARTAENTO Nº 7-46, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, DE 48 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 6.361.009, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJO DE LOS CIUDADANOS: HUGO FONSECA (V) Y MARUJA MEDINA (D)., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JELIMAR DEL VALLE VELASQUEZ BRAZO Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de Conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistirán en; 3)Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo cada (07) días, 4) Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Anzoátegui sin Previa Autorización del tribunal, 8) La prestación de una caución económica adecuada, la cual consiste en presentación de dos fiadores cada uno Respectivamente, los cuales devenguen un sueldo de 120 unidades tributarias, y asimismo se acuerda Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad las cuales fueron acordadas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16/06/2010 a favor de la ciudadana JELIMAR DEL VALLE VELASQUEZ BRAZON, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Posteriormente en fecha 13-03-2012 se dicto auto mediante el cual se acordó prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, establece el único aparte del articulo 103 de la ley especial que rige la materia que transcurrida la prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, el tribunal decretará el archivo judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud al verificarse que desde el 13-03-2012 fue remitido a la Fiscalía Superior el asunto principal a los fines de que comisionara a un nuevo fiscal para la presentación del acto conclusivo sin que ello ocurriera y habiendo transcurrido mas de diez (10) meses sin respuesta fiscal lo procedente y ajustado a derecho una vez cumplido el tramite procedimental exigido el texto penal, se decreta el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano MARLENE LORENZO FUNDORA y FONSECA MEDINA HUMERT JOSE,,, así como también el cese de la medida cautelar impuestas así como de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano MARLENE LORENZO FUNDORA y FONSECA MEDINA HUMERT JOSE,,, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JELIMAR DEL VALLE VELASQUEZ BRAZO así como también el cese de la medida cautelar impuestas y de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia. Remítase a la Fiscalía Superior a los fines de que sea remitido a la fiscalía comisionada para la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES