REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002194
ASUNTO : BP01-S-2012-002194


Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY , en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano VICTOR RANSES CORDOVA LEDEZMA y REINERES ALBERTO CORDOVA LEDEZMA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto en los artículos 42 segundo aparte, 31 y 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 Ejusdem, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión de los ciudadanos VICTOR RANSES CORDOVA LEDEZMA y REINERES ALBERTO CORDOVA LEDEZMA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo son VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto en los artículos 42, 31 y 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, en virtud de que cursa al folio 03 y 04. ACTA PROCESAL, de fecha 30/04/2012, suscrita por el funcionario Oficial Agregado Héctor Figuera, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio 09, 10 y 11, DENUNCIA, de fecha 30/04/2012, formulada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN LEDEZMA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 11.002.199, de 46 años de edad, residenciada en la calle Rosal, Sector Barbacoa, casa S/Nº, en el asa que queda un auto lavado, Barcelona, Estado Anzoátegui, telefono: 0416-8821741. Cursa al folio Nº 12. INFORME MEDICO, realizado a la ciudadana Zoraida Ledezma en el Instituto Autónomo Anzoatiguense de la Salud. Cursa al folio 14. OFICIO Nº 625-12, de fecha 30/04/2012, en la cual se solicita a la Medicatura Forense de Barcelona que a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN LEDEZMA SILVA. Cursa al folio Nº 15. ACTA PROCESAL, de fecha 30/04/2012, suscita por el funcionario Oficial Agregado NILSON ANTOIO MOSQUEDA LANZA, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio 17. INFORME MEDICO, de fecha 29/04/2012, realizado al ciudadano JESUS GONZALEZ. Cursa al folio Nº 18 y su vto. DENUNCIA, de fecha 29/04/2012, realizado por el ciudadano CORDOVA LEDEZMA JESUS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-17.900.768. Cursa al folio Nº 20, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 02/05/2012. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del los imputados VICTOR RANSES CORDOVA LEDEZMA y REINERES ALBERTO CORDOVA LEDEZMA, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto en los artículos 42, 31 y 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN LEDEZMA SILVA.

SEGUNDO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar a los imputados ciudadanos VICTOR RANSES CORDOVA LEDEZMA y REINERES ALBERTO CORDOVA LEDEZMA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días del referido. 8) la aplicación de una caución economía adecuada la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben devengar un salario de cuarenta (40) unidades tributarias cada uno.

TERCERO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5 y 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del agresor de la residencia común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Remisión de los imputados al equipo Interdisciplinario. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

CUARTO: Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinación Policial de Viñedo, que los ciudadanos VICTOR RANSES CORDOVA LEDEZMA y REINERES ALBERTO CORDOVA LEDEZMA, a los fines de informarle de decisión de este Tribunal. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo, boleta de notificación a la victimaY ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del VICTOR RANSES CORDOVA LEDEZMA y REINERES ALBERTO CORDOVA LEDEZMA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto en los artículos 42 segundo aparte, 31 y 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Así como la como la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico procesal penal así como MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3- salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en comun. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente; Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima tercera del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, es por lo que se ordena remitir al imputado de autos a fin de que el mismo sea evaluado y se le brinde orientación, respecto a la conducta agresiva . Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ