REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003129
ASUNTO : BP01-S-2011-003129
Visto el escrito de de Solicitud de Reapertura del asunto principal BP01-S-2011-003129, mediante el cual solicita a este despacho ratificación de Medidas de Protección y Seguridad efectuada por la ciudadana: MONICA ESTEBAN GARCIA, así mismo que la misma sea evaluada por ante el Equipo Multidisciplinarlo adscrito al Juzgado especializado, con la finalidad de profundizar en relación al estado emocional en el cual se encuentra la misma, así como Reapertura de la Presente Investigación penal, solicita la Imposición de la Medida Cautelares Establecida en el numeral 1 del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres, así mismo n que se le brinde atención con carácter extrema urgencia a la ciudadana MONICA ESTEBAN GARCIA, ante el Equipo Interdisciplinario, en tal sentido a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento se observa lo siguiente:
En fecha 23/08/2011 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Inicio de Investigación presentado por la ciudadana Yamarilis Yaguaramay, Fiscal 24 del Ministerio Publico según investigación signada con el Nº 03-F24º-1947-2011 llevada que se instruye por ante esa fiscalía especializada.
En fecha 06/10/2011, el ciudadano ANTONIO JEREZ HERRERA, consigna escrito a los fines de nombrar como defensor al ABG. JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, a los fines de que lo asista en la presente investigación, juramentándose en fecha 25/10/2011.
Asimismo en fecha 22 de febrero de 2012 fue dictado auto mediante el cual se acordó la prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y resuelve notificar a la Fiscalía Superior de este Estado, quien dentro de los dos (2) días siguientes a la misma, deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal, para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, quedando sentado que de transcurrir la mencionada prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, este Tribunal decretará el archivo judicial conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la representante de la Fiscalía 24º del Ministerio Público.
Por otra parte en fecha 19/03/2012 Se decreto el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado contra el ciudadano ANTONIO JEREZ HERRERA, portador de la cedula de identidad Nº 24.391.035 así como también el cese de la medida cautelar impuesta por este Juzgado en fecha 17/07/2010, de cualquier medida que se le hubiere impuesto, dejándose constancia expresa de la posibilidad de la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Punto previo: Visto que fue solicitada la reapertura de la Presente Investigación por parte del Ministerio Público este tribunal por no ser contrario a derecho y por cuanto nos encontramos con una Victima Vulnerable y dada la naturaleza de las medidas de protección y seguridad establecidas en la norma las cuales son de inmediata aplicación a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar en forma expedita y efectiva, este tribunal de control, audiencia y medidas, acuerda la REAPERTURA DE LA INVESTIGACION.
La violencia de género constituye una violación a los derechos humanos de la mujer, y los mismos se encuentran tutelados no solo en la Ley Especial Nacional, sino también en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará, 1994), la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993); y es a los fines de garantizar la integridad de esos derechos, que se creó la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para de esa manera cumplir con la función prevista en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna la preeminencia de los derechos humanos; y es por ello, que toda situación de violencia en cualquiera de sus modalidades en donde aparezca como victima una mujer, se encuentra prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán competentes para conocer de estas causas, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, asi el articulo 5 de la precitada ley consagra:
Artículo 5 : El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar.
En tal sentido, es necesario acotar que las medidas de protección y de seguridad a que hace mención el articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tienen una finalidad preventiva por tal motivo el legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncias los cuales se encuentran debidamente señalados en el articulo 71 de la ley in comento. Ahora bien al efectuar el análisis del caso concreto y revisadas las circunstancias que revisten el mismo se evidencia que el ministerio Publico manifiesta en su escrito que no se ha materializado la ubicación del imputado según boletas de citación de fecha 05/03/2012, 10/04/2012, y 24/04/2012, siendo así pues la decisión del Archivo Judicial cesaron asi las condiciones que le fueran impuestas por la Fiscalía del Ministerio Publico. En consecuencia, este tribunal de control, audiencia y medidas siendo garante de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es ACUERDA la CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contenidas en los numerales 5 y 6 a saber: 5º Prohibir o restringir a los presuntos agresores el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia se impuso la restricción de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida. 6º Prohibición que el presunto agresor, por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, Se Decreta sin Lugar la Medida de Arresto transitorio en virtud consta en las actas procesales que el ciudadano ANTONIO JEREZ HERRERA, ha sido ubicado y a comparecido ante este tribunal. Se acuerda la remisión de la ciudadana MONICA ESTEBAN GARCIA al equipo interdisciplinario a los fines de que la misma sea evaluada por el Equipo y se le brinde atención con carácter extrema Urgencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinal 13 de la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley ACUERDA PUNTO PREVIO: Visto que fue solicitada la reapertura de la Presente Investigación por parte del Ministerio Público este tribunal por no ser contrario a derecho y por cuanto nos encontramos con una Victima Vulnerable y dada la naturaleza de las medidas de protección y seguridad establecidas en la norma las cuales son de inmediata aplicación a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar en forma expedita y efectiva, este tribunal de control, audiencia y medidas, acuerda la REAPERTURA DE LA INVESTIGACION se ACUERDA LA CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contenidas en los numerales 5 y 6 a saber: 5º Prohibir o restringir a los presuntos agresores el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia se impuso la restricción de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida. 6º Prohibición que el presunto agresor, por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, Se Decreta sin Lugar la Medida de Arresto transitorio en virtud que consta en las actas procesales que el ciudadano ANTONIO JEREZ HERRERA, ha sido ubicado y a comparecido ante este tribunal. Se acuerda la remisión de la ciudadana MONICA ESTEBAN GARCIA al equipo interdisciplinario a los fines de que la misma sea evaluada por el Equipo y se le brinde atención con carácter extrema Urgencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinal 13 de la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase. Regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONRTOL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES