REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002455
ASUNTO : BP01-S-2012-002455

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano RENZO RAMON FIGUERA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ABIGAIL NAIROBIS GONZALEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 Ejusdem, en concordancia con el articulo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal y sean ratificadas MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 3º, 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales fueron decretadas en la causa BP01-S-2011-003306 en el mes de Octubre por el tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem. En virtud de lo expuesto por la victima en su denuncia respecto a la conducta del referido ciudadano con su menor hija, esta representación tramitara lo conducente ante la fiscalía Superior del Ministerio Público. Por cuanto se encuentra la victima en este momento en la sala solicito al Tribunal le de la Oportunidad de escucharla. Solicito copia de la presente acta. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RENZO RAMON FIGUERA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: en virtud del ACTA POLICIAL, de fecha 26/05/2012, mediante la cual se deja expresa constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano RENZO RAMON FIGUERA. ACTA DE DENICIA, De fecha 15/10/2011, interpuesta por la ciudadana ABIGAIL NAIROBYS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 07/10/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el cerro vellorí, casa sin numero, Municipio Guanta Barcelona Estado Anzoátegui. RESOLUCION IMPRESA DE LA PAGINA WEB, correspondiente a la causa BP01-P-2009-007313, DE FECHA 16/12/2009, causa abierta por POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. RESOLUCION IMPRESA DE LA PAGINA WEB, correspondiente a la causa BP01-S-2011-003306, DE FECHA 15/10/2011, causa abierta por VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la misma victima. OFICIO Nº 6266/2011, de fecha 15/10/2011, mediante el cual se otorga la libertad al referido. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26/05/2012, interpuesta por la ciudadana ABIGAIL NAIROBIS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 07/10/1985, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrera, de estado civil soltera, residenciada en la calle Nacional Bellorin, casa Nº 880, Municipio Guanta Estado Anzoátegui. FOTOGRAFIAS IMPRESAS, en las cuales se hacer constar el sitio de las lesiones. OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE. De fecha 26/05/2012, mediante el cual se remite a la victima para practicar reconocimiento medico-legal. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 26/05/2012, mediante le cual se deja constancia de las lesiones que presentaba la victima. ACTA POLICIAL, de fecha 26/05/2012, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, mediante la cual se deja expresa constancia del traslado del ciudadano RENZO RAMON FIGUERA, hasta el ambulatorio DR. DAVID SAMBRANO. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 26/05/2012, mediante el cual se deja constancia de la herida que presenta el ciudadano RENZO RAMON FIGUERA, en el pulgar derecho. ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 03/04/2012, debidamente suscrito por su persona. ACTA DE REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 26/05/2012. ACTA DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado RENZO RAMON FIGUERA, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ABIGAIL NAIROBIS GONZALEZ.

TERCERO: Este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinal 3° Y 8° Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3°, 5º, 6º Y 13º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente aplicar al ciudadano RENZO RAMON FIGUERA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Una vez cumplida con la presentación de dos fiadores que devenguen un salario promedio a las TREINTA (30) unidades Tributarias, asimismo gocen de reconocida trayectoria moral y solvencia económica.

CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3º) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad. 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.13°) Referida a la remisión de la victima y del imputado al Equipo interdisciplinario, a los fines de que reciban charlas educativas y de sensibilización en la oportunidad de disminuir en ellos la conducta agresiva. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Visto que el hoy imputado se le sigue causa por ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, signada con la nomenclatura BP01-S-2011-003306, con las mismas partes, se ordena remitir la presente al mentado tribunal a los fines de su acumulación.

QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al desde el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS, una vez cumplida con la presentación de dos fiadores que devenguen un salario promedio a las TREINTA (30) unidades Tributarias, asimismo gocen de reconocida trayectoria moral y solvencia económica; al ciudadano : RENZO RAMON FIGUERA, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 27/01/1983, DE 29 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.478.743, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, PEDRO FIGUERA (F) Y CANDIDA ROSA FIGUERA (V) CON GUANTA CALLE LA PICHA, CASA Nº 880, SECTOR CERRO BELLORIN, GUANTA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO: NO POSEE. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3º) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad. 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.13°) Referida a la remisión de la victima y del imputado al Equipo interdisciplinario, a los fines de que reciban charlas educativas y de sensibilización en la oportunidad de disminuir en ellos la conducta agresiva. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ