REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000671
ASUNTO : BP01-S-2011-000671
Visto el escrito presentado por la DRA. SOFIA RINCON , en su carácter de defensor publico del ciudadano JONATHAN JOSE CORTESIA MARIANNI,, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el archivo judicial de las actuaciones en razón de la omisión por parte del Ministerio Publico de presentar acto conclusivo, en tal sentido, a quien compete pronunciarse ABG. MARIA FERNANDA ROCHA se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito para cubrir falta temporal de la juez a cargo del tribunal y en tal sentido observa lo siguiente:
En fecha 27-01-2011 se llevo a cabo audiencia oral, oportunidad en la cual este tribunal de control decreto a favor del ciudadano JONATHAN JOSE CORTESIA MARIANNI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.316.413, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/10/1989, de 21 Años de Edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: CARTILO JOSE CORTESIA (V) Y YUSMARI MARIANNI (V), Residenciado San Diego, El Vidoño, Casa S/N, Invasión la Vaquera, Zona Rural del Municipio Sotillo, Teléfono 0281-2639164, el cual corresponde a su tía Minerva Astudillo, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLZIRETH JOSEFINA ORTA ANDUJAR, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previsto y sancionado en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el arresto transitorio por cuarenta 48 horas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asi como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5º y 6º de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Posteriormente en fecha 30-11-2011 se dicto auto mediante el cual se acordó prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, establece el único aparte del articulo 103 de la ley especial que rige la materia que transcurrida la prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, el tribunal decretará el archivo judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud al verificarse que desde el 30-11-2011 fue remitido a la Fiscalía Superior el asunto principal a los fines de que comisionara a un nuevo fiscal para la presentación del acto conclusivo sin que ello ocurriera y habiendo transcurrido mas de diez (10) meses sin respuesta fiscal lo procedente y ajustado a derecho una vez cumplido el tramite procedimental exigido el texto penal, se decreta el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano JONATHAN JOSE CORTESIA MARIANNI así como también el cese de la medida cautelar impuestas así como de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano JONATHAN JOSE CORTESIA MARIANNI, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLZIRETH JOSEFINA ORTA ANDUJAR así como también el cese de la medida cautelar impuestas y de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia. Remítase a la Fiscalía Superior a los fines de que sea remitido a la fiscalía comisionada para la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES