REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000731
ASUNTO : BP01-S-2011-000731

Visto el escrito presentado por la DRA. SOFIA RINCON , en su carácter de defensor publico del ciudadano HECTOR JOSE CEBALLO, EDGAR CEBALLO Y JODE CEBALLO RODRIGUEZ,, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el archivo judicial de las actuaciones en razón de la omisión por parte del Ministerio Publico de presentar acto conclusivo, en tal sentido, a quien compete pronunciarse ABG. MARIA FERNANDA ROCHA se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito para cubrir falta temporal de la juez a cargo del tribunal y en tal sentido observa lo siguiente:

En fecha 13-02-2011 se llevo a cabo audiencia oral, oportunidad en la cual este tribunal de control decreto a favor del ciudadano NESTOR JOSE CEBALLO RODRIGUEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 02-036-1984, RESIDENCIADO EN CHORRERON CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 135, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OPERADOR DE MAQUINAS, HIJO DE LOS CIUDADANOS: JOSE CEBALLO (V) E INGRID RODRIGUEZ (V). TELEFONO: 0281-6844537, EDGAR FRANCISCO CEBALLO RODRIGUEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 03-08-1992, RESIDENCIADO EN CHORRERON CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 135, DE 18 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 21.079.245, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE LOS CIUDDANOS: JOSE CEBALLO (V) E INGRID RODRIGUEZ (V). TELEFONO: 0281-6844537 Y JOSE GERMAN CEBALLO RODRIGUEZ VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 23-02-1977, RESIDENCIADO EN CHORRERON CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 135, DE 33 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.167.538, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CHOFER, HIJO DE LOS CIUDDANOS: JOSE CEBALLO (V) E INGRID RODRIGUEZ (V). TELEFONO: 0416-2932391 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA JOSE PEREZ MAZA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas y sancionadas en el articulo 92 Ejusdem, en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Posteriormente en fecha 28-11-2011 se dicto auto mediante el cual se acordó prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, establece el único aparte del articulo 103 de la ley especial que rige la materia que transcurrida la prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, el tribunal decretará el archivo judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud al verificarse que desde el 28-11-2011 fue remitido a la Fiscalía Superior el asunto principal a los fines de que comisionara a un nuevo fiscal para la presentación del acto conclusivo sin que ello ocurriera y habiendo transcurrido mas de diez (10) meses sin respuesta fiscal lo procedente y ajustado a derecho una vez cumplido el tramite procedimental exigido el texto penal, se decreta el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano HECTOR JOSE CEBALLO, EDGAR CEBALLO Y JODE CEBALLO RODRIGUEZ,,,,, así como también el cese de la medida cautelar impuestas así como de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano C HECTOR JOSE CEBALLO, EDGAR CEBALLO Y JODE CEBALLO RODRIGUEZ,,, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la MARIANA PEREZ así como también el cese de la medida cautelar impuestas y de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia. Remítase a la Fiscalía Superior a los fines de que sea remitido a la fiscalía comisionada para la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES