REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001976
ASUNTO : BP01-S-2012-001976

Por recibido escrito presentado por la ciudadana THAIBET MARGARITA AZUAJE DE GAVIRIA , en su condición de victima mediante el cual solicita a este tribunal especializado pronunciamiento sobre la eficacia del dispositivo judicial y medidas de protección y seguridad decretadas a su favor en fecha 20-04-2012, en tal sentido a quien corresponde pronunciarse lo hace en los términos siguientes:

En fecha 20-04-2012 este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con ponencia de quien suscribe y previa solicitud efectuada por la victima dicto resolución mediante la cual acordó la CONFIRMACION DE las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contenidas en los numerales 5 y 6 a saber: 5º Prohibir o restringir a los presuntos agresores el acercamiento a la mujer agredida , en consecuencia se impuso la restricción de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida., específicamente al local comercial distinguido con el alfanumérico A-2, ubicado en el piso 2 del Centro Comercial Arena Moll, ubicado en la avenida Principal de Lechería y 6º Prohibición que el presunto agresor, por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia e impuso las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en los numerales 8, 9, 10 13 que consisten en: 8º Apostamiento policial en el sitio de residencia y trabajo de la victima por un lapso de 4 meses los cuales podrán ser prorrogables para lo cual se acuerda comisionar a la Policía del Municipio Bolívar a los fines de que designe dos funcionarios policiales uno en cada dirección que será aportada por este juzgado para así dar cumplimiento a la orden impartida por este tribunal, 9 º Retención del arma o armas de fuego asi como los porte de armas consignados al ciudadano MIGUEL ANGEL NASARIO ALACARAS BLANCO , para lo cual será notificado que deberá comparecer por ante este Tribunal de Control, audiencia y medidas a realizar la entrega de las misma las cuales serán remitidas por este órgano al organismo competente para su cuido y resguardo, mientras dure el presente proceso. 10º Suspensión del permiso de porte de arma para lo cual se acuerda oficiar a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA) a los fines que informe a este tribunal de manera urgente los porte de armas asignados al ciudadano MIGUEL ANGEL NASARIO ALACARAS BLANCO, participándole de la decisión de este tribunal de suspensión de los mismos mientras dure el proceso, asimismo se acuerda librar oficio al “DAEX” de este Estado a los fines de participarle de la suspensión temporal de porte de armas que se encuentren a asignados al ciudadano antes mencionado mientras dure el presente proceso y 13º a los fines garantizar la protección patrimonial de la victima ordena al ciudadano MIGUEL ANGEL NASARIO ALCARAS BLANCO, la restitución inmediata de los vidrios y puerta en el local comercial distinguido con el alfanumérico A-2, ubicado en el piso 2 del Centro Comercial Arena Moll, ubicado en la avenida Principal de Lechería propiedad de la ciudadana THAIBETH MARGARITA AZUAJE DE GAVIRIA en un lapso no mayor de 72 horas una vez notificado de la presente medida, para lo cual se acuerda nuevamente inspección por parte del Equipo Interdisciplinario en dicha dirección una vez que conste en autos la notificación efectiva del investigado y por ultimo remisión de la victima THAIBETH MARGARITA AZUAJE DE GAVIRIA al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a los fines de que sea realizado estudio Biospicosocial, el cual deberá ser remitido a este juzgado, para los cual se acuerda notificar a la victima de que deberá comparecer por ante la sede de dicho equipo ubicado en la sede del tribunal, acordando librar oficio al Director de la Policía Municipal de Urbaneja Comisario Freddy Perdomo a los fines de que indique de manera inmediata a este tribunal si se encuentra comisionado por algún tribunal de la republica para prestar apostamiento policial en el local comercial ARENA MOLL y de igual manera si fue comisionado dicho ente policial para prestar algún tipo de medida de protección al ciudadano: MIGUEL ANGEL NASARIO ALCARAS BLANCO, debiendo indicar el numero de causa y tribunal que dicto la resolución en caso de que se encuentre cumpliendo ordenes de algún tribunal de la Republica. Habiéndose librado en esa misma fecha los respectivas boletas de notificación a las partes intervinientes en el proceso.

Ahora bien, indica la victima en su escrito que se siente aun amenazada e intimidada por el agresor MIGUEL ANGEL ALCARAS, manifestando que hasta la fecha el mismo no se ha dado por notificado de la decisión proferida por este tribunal incumpliendo con las medidas de protección dictadas, toda vez, que se hace acompañar de una ciudadana de nombre ARELIS MERCEDES CENTENO , quien la intimida en cada visita al tribunal, manifestando además que el imputado ha comparecido a las afueras del tribunal y no se ha materializado la notificación por parte de la Unidad del Alguacilazgo, por lo que dada la situación solicita pronunciamiento sobre la eficacia del dispositivo judicial y medidas de protección y seguridad decretadas a su favor en fecha 20-04-2012, asi como la necesidad de notificación formal del imputado, de igual manera peticiona ser designada correo especial a los fines de la consignación ante los organismos competentes, vale decir, Dirección de Armamento y Explosivos Anzoátegui, Dirección de Armamento de la Fuerza Armada y Policía del Municipio Bolívar para que sea cumplida la orden impartida por este juzgado.

Determinado ello, en cuanto a lo peticionado relativo a un pronunciamiento sobre la eficacia del dispositivo judicial y medidas de protección y seguridad decretadas a su favor en fecha 20-04-2012, las mismas se encuentran totalmente vigentes, sin que la falta de notificación del imputado de modo alguno invalide el decreto del tribunal, puesto que de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado al presente caso por disposición del articulo 65 de la ley especial los autos que no sean dictados en audiencia publica, como lo es el caso de marras, deberán ser notificados a las partes.

En tal sentido, tal y como se indico ut supra fueron librados los respectivos actos de comunicación en fecha 20-04-2012, sin que hasta la presente fecha se haya recibido por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito resultas de notificaciones, no obstante, de acuerdo a lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia los jueces de Control, Audiencia y medidas deben velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal , la ley especial y el ordenamiento jurídico en general, entre los cuales se encuentra la protección de las victimas, siendo imperativo para el juez por mandato expreso del articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente al presente caso, hacer cumplir las sentencias y autos dictados, máxime si se trata de medidas de protección y seguridad las cuales son tendientes a salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional y psicológica de las mujeres victimas de violencia.

En atención a este particular, la existencia de un régimen especial hacia la protección de las Mujeres responde a los compromisos contraídos por la República Bolivariana de Venezuela como Estado Parte en los pactos y tratados internacionales que consagran la obligatoriedad de los Estados de proteger a la mujer en casos de violencia contra su integridad personal; entre los que destacan los siguientes: La Declaración y Programa de Acción de Viena (articulo 18); Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1982) en sus artículos 2, 3 y 14, la Ley Aprobatoria del Protocolo Facultativo (2001); La Plataforma de Beijing (artículos 112, 113, 117, 120, 124); la Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o “Convención de Belém Do Pará” (artículo 7); la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). En especial, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, impone a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

Desde la perspectiva de género, cuando en el numeral 2 del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace referencia a la adopción de medidas positivas a favor de personas discriminadas, marginadas o vulnerables y que se encuentren en situación de debilidad frente a los abusos o maltratos; el referido dispositivo constitucional visualiza un grupo poblacional tradicionalmente vulnerable como lo es el de las mujeres. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 229 del 14 de febrero de 2007).

En este contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que “…los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema, así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección a favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial…”. (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 486 del 24 de mayo de 2010).

De acuerdo a los parámetros en los cuales debe estar enmarcado el juez especializado y visto lo manifestado por la victima este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas ACUERDA requerir de manera URGENTE a la Unidad del alguacilazgo resulta de notificación librada al ciudadano MIGUEL ANGEL ALCARAS, de fecha 20-04-2012 con informe detallado sobre las diligencias practicadas tendientes a la ubicación y notificación del mismo, a los fines de garantizar los principios generales sobre las notificaciones y citaciones y poder así este juzgado dictar las medidas a que haya lugar. De igual manera se ACUERDA ratificar oficio al Director de la Policía del Municipio Urbaneja, comisario Freddy^s Perdomo a los fines de que indique de manera inmediata y so pena de incurrir en desacato o incumplimiento de una orden judicial, tal y como lo dispone el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a este tribunal si se encuentra comisionado por algún tribunal de la republica para prestar apostamiento policial en el local comercial ARENA MOLL y de igual manera si fue comisionado dicho ente policial para prestar algún tipo de medida de protección al ciudadano: MIGUEL ANGEL NASARIO ALCARAS BLANCO, debiendo indicar el numero de causa y tribunal que dicto la resolución en caso de que se encuentre cumpliendo ordenes de algún tribunal de la Republica, para lo cual se acuerda comisionar al jefe de Alguaciles a los fines de que practique dicha diligencia y consigne resultas a la brevedad . Asimismo se DESIGNA CORREO ESPECIAL a la ciudadana THAIBET MARGARITA AZUAJE DE GAVIRIA, a los fines de consignar por ante la Policía del Municipio Bolívar, oficio mediante el cual se le comisiona para brindar apostamiento policial, a la Dirección de Armamento y Explosivos Anzoátegui y Dirección de Armamento de la Fuerza Armada a los fines de que sea cumplida la orden impartida por este juzgado en las condiciones que quedaron delimitadas en decisión de fecha 20-04-2012 y así se decide.

En cuanto a lo manifestado por la victima relativo a amenazas e intimidaciones por parte de la ciudadana ARELIS MERCEDES CENTENO Y FREDYS PERDOMO SIERRAALTA, de confomirdad con lo previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de considerar vulnerados su derechos tendrá la facultad de acudir a los organismos especificados en dichos artículos y hacer valer los mismos a través de las acciones que considere pertinentes.

Como corolario de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Temporal ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G, Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley ACUERDA requerir de manera URGENTE a la Unidad del alguacilazgo resulta de notificación librada al ciudadano MIGUEL ANGEL ALCARAS, de fecha 20-04-2012 con informe detallado sobre las diligencias practicadas tendientes a la ubicación y notificación del mismo, a los fines de garantizar los principios generales sobre las notificaciones y citaciones y poder así este juzgado dictar las medidas a que haya lugar. De igual manera se ACUERDA ratificar oficio al Director de la Policía del Municipio Urbaneja, comisario Freddy^s Perdomo a los fines de que indique de manera inmediata y so pena de incurrir en desacato o incumplimiento de una orden judicial, tal y como lo dispone el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a este tribunal si se encuentra comisionado por algún tribunal de la republica para prestar apostamiento policial en el local comercial ARENA MOLL y de igual manera si fue comisionado dicho ente policial para prestar algún tipo de medida de protección al ciudadano: MIGUEL ANGEL NASARIO ALCARAS BLANCO, debiendo indicar el numero de causa y tribunal que dicto la resolución en caso de que se encuentre cumpliendo ordenes de algún tribunal de la Republica, para lo cual se acuerda comisionar al jefe de Alguaciles a los fines de que practique dicha diligencia y consigne resultas a la brevedad . Asimismo se DESIGNA CORREO ESPECIAL a la ciudadana THAIBET MARGARITA AZUAJE DE GAVIRIA, a los fines de consignar por ante la Policía del Municipio Bolívar, oficio mediante el cual se le comisiona para brindar apostamiento policial, a la Dirección de Armamento y Explosivos Anzoátegui y Dirección de Armamento de la Fuerza Armada a los fines de que sea cumplida la orden impartida por este juzgado en las condiciones que quedaron delimitadas en decisión de fecha 20-04-2012. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.
LA JUEZ (T) DE CONRTOL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES