REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002209
ASUNTO : BP01-S-2012-002209

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY , en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano NOEL JOSE BASABE PAREDES por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 Ejusdem, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano NOEL JOSE BASABE PAREDES, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 42 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, en virtud de la DENUNCIA, de fecha 30-04-2012, cursante al folio 03 y su vto, formulada por la ciudadana SOBEIDA SANABRIA SANABRIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 20-11-1969, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en le caserío San Antonio, Calle el Roble, casa sin número, de color Blanco, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-919.91.85. Cursa folio Nº 4. OFICIO: Dirigido al Médico Forense de Guardia, Servicio de Medicatura Forense, de fecha 30-04-2012, en el cual remiten a la ciudadana SOBEIDA SANABRIA SANABRIA, a los fines de que le practiquen Reconocimiento Médico Legal. Cursa folio Nº 05 y su Vto., ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 30 de abril de 2012, suscrita por le Funcionario AGENTE JORLY CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto Píritu; Cursa folio Nº 07 y su Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Mayo de 2012, suscrita por le Funcionario AGENTE DUDLEY RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto Píritu. Cursa folio Nº 8. OFICIO: Dirigido al Médico Forense de Guardia, Servicio de Medicatura Forense, de fecha 02-05-2012, en el cual remiten a la ciudadana SOBEIDA SANABRIA SANABRIA, a los fines de que le practiquen Reconocimiento Médico Legal. Cursa folio Nº 09 y su Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Mayo de 2012, suscrita por le Funcionario AGENTE ELIS MORFE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto Píritu, donde se deja constancia del Modo Lugar y Tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa, la cual se encuentra inserta en la presente causa. Cursa al folio Nº10, DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 02-05-2012. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado NOEL JOSE BASABE PAREDES, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOBEIDA SANABRIA SANABRIA.

SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinal 3° el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3°, 5º y, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente aplicar al ciudadano NOEL JOSE BASABE PAREDES, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. .

TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3- Salida del presunto asesor de la residencia en común, 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente y 13 Se acuerda la remisión de la victima al equipo interdisplinario a los fines de que sea practicado estudio psicosocial.

CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano NOEL JOSE BASABE PAREDES así como MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente; Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima tercera del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, es por lo que se ordena remitir al imputado de autos a fin de que el mismo sea evaluado y se le brinde orientación, respecto a la conducta agresiva . Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JEIRA SALAZAR