REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002211
ASUNTO : BP01-S-2012-002211
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY , en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ROMMER JOSE RODULFO MARTINEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 42 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDRINA DL CARMN GUEVARA por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 Ejusdem, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ROMMER JOSE RODULFO MARTINEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia,
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, las cuales cursan al folio (02) y (03), Oficio de remisión del imputado a la Fiscalía 24 del Ministerio Publico, Cursa al Folio (04) Acta de Imposición de los derechos del Imputado, Cursa al Folio (05) y (06) ACTA POLICIAL, de fecha 02/05/2012, suscrita por el PTTE. FREDDY PERNIA LUNA, Comandante del trailer DIBISE Tonconal III, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75, del Comando Regional Nº 07, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quein narra el procedimiento practicado. Cursa al Folio (07) y (08) DENUNCIA de fecha 01/05/2012, interpuesta por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN GUEVARA SALAYA, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, Residenciada en la calle la Linea, casa S/N, EL esfuerzo Barcelona - Estado Anzoátegui, titula de la cedula de identidad Nº V-19.083.690, Teléfono: 0416-481.75.65, quien expone:“ Yo me encontraba en una fiesta en Caribean Mall, el chico la celo con el que desmancha la cerámica, luego nos regresamos para el Esfuerzo y Rommer Rodulfo, le pego a mi suegro y lo lanzó por un barranco y le dio muchos golpes, y luego le estaba dando a mi esposo Jorge Malave y yo me metí para que no le pegara a mi esposo y el me dio varios golpes en la cara también me dio con los pies y Salí corriendo para mi casa a esconderme…. Cursa al Folio (9) y (10) Denuncia Formulada por el ciudadano Heuding José Malave, Cursa al Folio (11) OFICIO DE REMISION DE DETENIDO, cursa al folio (12) SOLICITUD DE DETENIDO. Cursa al folio (13) Oficio de Solicitud de reseña Policial, cursa al folio (14) Copia de Constancia Médica, de la evaluación realizada a la ciudadana ANDREINA GUEVARA, Cursa al Folio (15) Fotografía del rostro de la Victima, y cursa al Folio (16) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. Todo esto inserto en la causa.
TERCERO: este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano ROMMER JOSE RODULFO MARTINEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE prevista en los numerales 3 del referido artículo, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente,
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 07, Destacamento 75, Primera Compañía, Trailer DIBISE Tronconal, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ROMMER JOSE RODULFO MARTINEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 42 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDRINA DL CARMN GUEVARA consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo treinta (30) DIAS. Así como la como la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal penal así como MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente; Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, es por lo que se ordena remitir al imputado de autos a fin de que el mismo sea evaluado y se le brinde orientación, respecto a la conducta agresiva . Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ