REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002465
ASUNTO : BP01-S-2012-002465
Visto el escrito presentado por la DRA YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ALEXANDER RAMON CORVO VILLARENA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo esto en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE), quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las esta representación fiscal solicita se impongan las medidas de Protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con lo establecido con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley especial., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano OCHOA BARRIOS JOSUE MANUEL como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica de los hechos como lo es ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa folio Nº 1 y su vto, DENUNCIA de fecha 26/05/2012, efectuada por la victima CECIBEL ESPARRAGOZA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad v-21.389.541, Venezolana de 31 años de edad, estado civil: Soltera: de profesión u oficio del hogar, Residenciada En La Calle Guarico Al Final De La Punta Del Sector Molorca, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui , la cual se encuentra incursa la presente causa, Cursa folio Nº 02, OFICIO DIRIGIDO AL MEDIO FORENSE DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÀTEGUI, de fecha 26/05/2012, a los fines de que se le practique examen Medico Físico a la NIÑA ( SE OMITE EL NOMBRE) Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes., Cursa folio Nº 03 OFICIO DIRIGIDO A LA FUNDACION CADA DE LOS ABUELOS a los fines de que brinden atención psicológica a la NIÑA ( SE OMITE EL NOMBRE) Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes., Cursa folio Nº 04 . ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/05/ 2012, suscrita por el funcionario receptor YEISY GARCIA formulada al ciudadano GABRIEL ALEXANDER FIGUERA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 16.182.563, Cursa folio Nº 05 ACTA POLICIAL, de fecha 26/05/2012, suscrita por funcionario oficial JESUS MARCANO, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa folio Nº 06 DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio 07 y 08 con tentativo de actuaciones policiales suscrita por la Representante De La Fiscalia 23° Del Ministerio Publico, Cursa folio Nº 09, ORDEN DE INICIO DE INVESTIOGACION Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el acta de entrevista de la victima, y demás actas procesales que dan motivo a la realización del expediente, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado OCHOA BARRIOS JOSUE MANUEL, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado OCHOA BARRIOS JOSUE MANUEL, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada ocho días (08) por lo que se niega la Solicitud Fiscal en cuanto a la Presentación de fianza.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta las referidas MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano OCHOA BARRIOS JOSUE MANUEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 4.715.514, DE AÑOS 59 DE EDAD, ESTADO CIVIL: DIVORCIADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: carnicero NACIDO EN FECHA: 10/12/1952, HIJO DE: RAMÓN OCHOA(F) Y MARIA DE OCHOA (F) RESIDENCIADO: MOLORCA, CALLEJON GUARICO, CASASIN NUMERO, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0281-8085078. Es todo. Consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días. Así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. que deberá ser remitido con carácter urgente a este despacho, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 87 numeral 10 de la ley especial. Líbrense los correspondientes oficios y actos de comunicación. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ESPERANZA TORRES