REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002510
ASUNTO : BP01-S-2012-002510
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, en condición de Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano OSMAR ANTONIO CASPES RUIZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas B.S.Y.M; B.S.Y.DV. y G.S.B.A. (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que muy respetuosamente solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado OSMAR ANTONIO CASPES RUIZ, prevista en el Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal y se le apliquen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicito la remisión de las niñas (IDENITDAD OMITIDA) al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que sea atendida por la Psicóloga del referido Equipo. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem. Solicito de conformidad del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la Prueba anticipada. Solicito copia de la presente., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano OSMAR ANTONIO CASPES RUIZ, como flagrante con respecto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, este Tribunal acuerda el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: De las actuaciones cursantes en autos: Cursa al Folio (8) ACTA POLICIAL, cursante al folio 03 y su vto, de la presente causa, suscrita por el Funcionario OFICIAL JESS FLORES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Cursa al folio 04, ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio Nº 05. PLANILLA DE REMISION DE EVIDENCIA Y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA. Cursa folio Nº 06 y su Vto. DENUNCIA, de fecha 30-05-2012, interpuesta por la ciudadana YOSMAN DEL VALLE SUAREZ BRUSCO, venezolana natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, nacida en fecha 19-04-1979, de estado civil casad, de profesión u oficio: comerciante, teléfono numero 0416-0818549, residenciad en en la calle Bolívar, casa número 02, Sector La Paz Barrio Colombia Barcelona, cedula de identidad número V-14.451.571. Cursa folio Nº 07. COPIA FOTOSTATICA DE de cedula de identidad de las niñas B.S.Y.M y B.S.Y.DV. Cursa folio Nº 08. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de mayo de 2012, suscrita Oficial Agregado Antonio Pinto, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, realizada por la ciudadana: GEOVANNA DEL VALLE GONZALEZ SALAVARRIA, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 36 años de edad, nacida en fecha 22-03-1976, de estado civil Soltera, de Profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en la Calle Maturín, Sector La Aduana, casa nº 52, parte trasera del comedor popular, (0424-8631395), Barcelona, titular de la cedula de identidad número V-12.980.180.Cursa folio Nº 09. Copia Fotostática de la cedula de identidad de la niña G. S. B. A. Cursa folio Nº 10 COPIA FOTOSTATICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña G.D V. G. S. Cursa folio nº 11. OFICIO Nº 843-12. de fecha 30 de mayo de 2012, dirigido al Medico Forense de Guardia del C. I. C. P. C, Sub. Delegación Barcelona, en la cual remiten a la niña Y. DV. B. S, a los fines de que se practique RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. OFICIO Nº 842-12. de fecha 30 de mayo de 2012, dirigido al Medico Forense de Guardia del C.I.C.P.C, Sub. Delegación Barcelona, en la cual remiten a la niña B. A. G. S., a los fines de que se practique RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. Cursa folio Nº 13. ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO ANTONIO PINTO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Cursa folio nº 14. INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 30 de mayo de 2012, integrada por los funcionarios OFICIAL AGREGADO ANTONIO PINTO y OFICIAL JESUS FLORES, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Cursa folio nº 15. INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 30 de mayo de 2012, integrada por los funcionarios OFICIAL AGREGADO ANTONIO PINTO y OFICIAL JESUS FLORES, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Cursa folio nº 16. COPIA DE FOTOS. Donde sucedieron los hechos. Cursa folio Nº 18. Carnet del ciudadano CASPES RUIZ OSMAR ANTONIO. Cursa al folio Nº 19, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado OSMAR ANTONIO CASPES RUIZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas B.S.Y.M; B.S.Y.DV. y G.S.B.A. (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
TERCERO: Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano OSMAR ANTONIO CASPES RUIZ, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las niñas B.S.Y.M; B.S.Y.DV. y G.S.B.A. (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
CUARTO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 ordinal 3 en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado por lo que considera procedente aplicar al imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREITA (30) DÍAS.
QUINTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece:. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía DIECISEIS (16°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del OSMAR ANTONIO CASPES RUIZ, VENEZOLANO, NATURAL DE El Pilar ESTADO SUCRE, DONDE NACIÓ EN FECHA 01-10-1990, DE 21 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.658.983, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, HIJO DE LOS CIUDADANOS: EUSEBIO ANTONIO CASPES (F) Y CARMEN SUSANA RUIZ (V) RESIDENCIADO EN LA CALLE ENIAL, FRENTE A LA ESCUELA DE POLICIA VIA NARICUAL BARCELONA-ESTADO ANZOÁTEGU. TELÉFONO: NO TIENE. Es todo. Consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días. Así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. que deberá ser remitido con carácter urgente a este despacho, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 87 numeral 10 de la ley especial. Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en cuánto a la Prueba Anticipada quedando fijado para el día MIÉRCOLES 06 DE JUNIO DE 2012 A LAS 10:00 A. M. QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participando sobre la Decisión acordada por este Tribunal recaída sobre el imputad. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo Líbrense los correspondientes oficios y actos de comunicación. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
ONEIMAR ROJAS VALLE CAPELLA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ESPERANZA TORRES