REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002542
ASUNTO : BP01-S-2011-002542


Celebrada Audiencia Preliminar, en fecha 08 de Mayo de 2012, en el asunto seguido al acusado; RENZO JOSUE ARRAY ROJAS, por la presunta comisión del delito de; ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Art- 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y eL Ministerio Pública solicita el SOBRESEIMIENTO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo; 39 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; Adolescente; A. F., se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Después de verificada la presencia de las partes. La Representación Fiscal (16º) del Ministerio Público, Abg. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, expone la acusación presentada en su oportunidad, concediéndose el Derecho de Palabra al Acusado, la Víctima y la Defensa Pública 2ª del área de Violencia Contra la Mujer; Abg. SOFIA RINCON.

Posteriormente se le concedió el Derecho de Palabra a la Adolescente Víctima; A. F. Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Quien expone: “El a mí no me violó, yo estuve con el porque yo quise, yo lo busqué, yo he ido a verlo donde está preso, porque yo a el lo quiero, yo quería ayudarlo…yo coloqué la denuncia porque me dio miedo con mi mamá, como le iba a decir que yo me acosté con su marido, estuve cuatro veces y tuvimos una hija que tiene un año…yo quiero que reconozca a mi hija y me ayude.”

Igualmente se le concedió el Derecho de Palabra a la Representante de la Adolescente; CARHILMAR DEL VALLE COLMENAREZ CLAVIER, quien expuso; Cuando el él lo metieron preso, ella me dijo que ella mintió, porque el era mi pareja y le da miedo decírmelo y que ella estaba enamorada de él.

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado, de la Víctima Directa y los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en los siguientes términos:

Se admite la acusación parcialmente formulada por el Ministerio Publico por el delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la adolescente A. F. y por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le atribuye al acusado; RENZO JOSUE ARRAY ROJAS, en perjuicio de la Ciudadana; Adolescente A. F., se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Representada por la ciudadana; Carhilmar del Valle Colmenarez Clavier. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra al acusado, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela e Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse; RENZO JOSUE ARRAY ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.341.023, domiciliado en; En Barcelona, Estado Anzoátegui. Teléfono; 0424- 4479371. El cual expone: “Admito los hechos del proceso y cedo la palabra a mi Defensa. Es todo.”

La Defensora Pública 2ª Abgda. Sofía Rincón solicita; “Una vez oída la admisión de los hechos aceptando su responsabilidad solicito al ciudadano Juez que se le acuerde el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto el delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena es inferior a los cuatro años, conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que reúnen los requisitos exigido en esta norma procesal y que el delito por el cual se admite la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público, su respectiva pena no excede de Cuatro años en su limite máximo lo que hace procedente que se le decrete este beneficio e igualmente se ha comprometido en este acto, a cumplir con todas las obligaciones, que a bien tenga imponerle este digno Tribunal y solicito se amplíe el régimen de presentación ya que mi representado viene cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentación.”

Por su parte la Representación Fiscal manifestó: “Esta Representación Fiscal, no tiene ninguna objeción en que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso”.

Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la víctima; Quien no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso y la Representación Fiscal igualmente no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la Defensa.

En consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el acusado; RENZO JOSUE ARRAY ROJAS, este Tribunal pasa a dictar su decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:

La Representación Fiscal acusa al ciudadano; RENZO JOSUE ARRAY ROJAS, de la comisión del delito de; ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Art- 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y eL Ministerio Pública solicita el SOBRESEIMIENTO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo; 39 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; Adolescente; A. F., se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sobre la cual el acusado admitió los hechos por el cambio de calificación de el delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena es inferior a los cuatro años, conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, por los hechos ocurridos en fecha; Enero 2010, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, por la ciudadana; Representante de la Adolescente Carhilmar Colenares, cursante al folio 02 y Vto., Asimismo cursa al folio 05 y Vto. Acta Policial de fecha 20-07-2010, cursante en la presente causa, suscrita por el Funcionario; Jose Luis Guanare, Vista la anterior denuncia interpuesta por la ciudadana; Representante de la Adolescente, antes identificada. Ahora bien, en virtud de tales hechos, la Representación Fiscal atribuyó al imputado el delito Acto Carnal con Victima especialmente vulnerable y se admitió la Acusación por el delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena es inferior a los cuatro años, conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la Ciudadana; Adolescente; A. F.., se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya pena es inferior a los Cuatro años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que la Representación Fiscal no tuvo objeción en la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso; es por ello que éste TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2: Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se fija como plazo de prueba UN (01) AÑO con las siguientes condiciones: 1. Residir en la dirección anteriormente indicada. 2.- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Sesenta (60) días. 3.- Prohibir al Presunto Agresor, por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.-Se Ordena poner al Acusado a la orden del equipo Interdisciplinario, a los fines de recibir orientación colegiada, participar en las diferentes Charlas comunitarias pautadas por este Equipo Técnico durante el régimen de Prueba. Asimismo quedó notificado el acusado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes al Equipo Interdisciplinario y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina.

DISPOSITIVA

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite Parcialmente la Acusación por el delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la Ciudadana; Adolescente A. F., se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra del acusado, RENZO JOSUE ARRAY ROJAS. SEGUNDO: Este Tribunal por cumplir con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE condicionalmente el proceso por el Lapso de un (01) año e impone al Ciudadano; RENZO JOSUE ARRAY ROJAS, las obligaciones contenidas en el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: El acusado previamente identificado queda sometido a régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. QUINTO; Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Comparecer ante el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia a los fines de recibir orientación colegiada y quien se encargará de supervisar el Régimen de Prueba. Medidas de Protección para la Victima; Prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Líbrese los oficios correspondientes al equipo Interdisciplinario a los fines de infórmale de la decisión dictada por este Tribunal a los fines de supervisar el Régimen de Prueba. Igualmente se SOBRESEE la causa por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
LA SECRETARIA,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.

Abgda. MILADIS HERNANDEZ