REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002692
ASUNTO : BP01-S-2011-002692
Por recibido en fecha 14-05-2012, Acta Policial de fecha 12-05-2012 suscrita por la funcionaria; LEIDY NAYI CATAMO, Oficial Jefa del instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, mediante la cual informa a este tribunal de la evasión de la acusada; DETZI DEL VALLE PADRON GUEVARA, en tal sentido, se observa lo siguiente:
De las actuaciones habidas en el presente caso, se constata que en fecha; 09-03-2012. el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02 de este mismo circuito le decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana; DETZI DEL VALLE PADRON GUEVARA, Venezolana, Cedula de Identidad Nº 16.925.216, Estado civil; Soltera, Edad de 28 años de edad, nació en fecha: 29-02-1984, en BARCELONA Estado ANZOATEGUI, hija de; RAMON CELESTINO PADRON GUZMAN (V) Y CARMEN MARIA MARQUEZ (V), residenciada en: Camino Nuevo, Calle Nueva, casa 68-D, BARCELONA. Teléfono: 0426-6801334 e Igualmente reside en Trinidad y Tobago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todo del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de; TRAFICO ILICITO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES y TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES tipificados en los artículos; 55 y 56 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en perjuicio de las ciudadanas; Leydi Diana Cristina Tircio Méndez, Mindy Solorzano, Neidies Diaz, Mayra Elizabeth Vallejo, Deremyer Maraduth Jaramillo y Otras.
Posteriormente en fecha; 23-04-2012, el Ministerio Público presentó formal acusación y se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día 07 de mayo de 2012, acordándose en dicha oportunidad; DIFERIR la misma por incomparecencia del Ministerio Público y de las Víctimas, quedando diferida para el día 21-05-2012.
Ahora bien, por cuanto fue recibido comunicación de fecha 12-05-2012, suscrita por el funcionario; FRANKLIN BARRIOS GUANARE, en su carácter de Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, mediante la cual informa a este tribunal de la evasión de la acusada; DETZI DEL VALLE PADRON GUEVARA, de las instalaciones en la cual se encontraba en calidad de detenida a la orden de este Tribunal, en tal sentido a los fines de garantizar las resultas del proceso la cual se encuentra vinculada con la presencia del acusado a los actos en razón de que no es posible en nuestro país a través del ordenamiento jurídico vigente el juicio en ausencia como garantía del debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución y el derecho a la defensa y atendiendo a la conducta contumaz del acusado de someterse al presente proceso se acuerda su inmediata captura, suspendiéndose la celebración de la Audiencia Preliminar hasta que sea materializada la misma y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, actuando en función de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir ORDEN DE CAPTURA, en contra de la acusada; DETZI DEL VALLE PADRON GUEVARA, Venezolana, Cedula de Identidad Nº 16.925.216, Estado civil; Soltera, Edad de 28 años de edad, nació en fecha: 29-02-1984, en BARCELONA Estado ANZOATEGUI, hija de; RAMON CELESTINO PADRON GUZMAN (V) Y CARMEN MARIA MARQUEZ (V), residenciada en: Camino Nuevo, CALLE Nueva, CASA 68-D, BARCELONA. Teléfono: 0426-6801334 e Igualmente reside en Trinidad y Tobago, los delitos de; TRAFICO ILICITO DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES y TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES tipificados en los artículos; 55 y 56 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, para lo cual se acuerda librar inmediatamente oficio a la división de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sea registrada la identidad de la referida ciudadana como solicitada por este Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 2. En consecuencia se SUSPENDE el proceso hasta tanto se materialice la captura ordenada.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA,
Abgda. YULIMAR JIMENEZ