REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015877
ASUNTO : BP01-S-2004-015877
Por cuanto en fecha 25 de abril de los corrientes se levanto acta de mediante la cual se acordó de conformidad con lo previsto en el articulo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal la revocatoria por incumplimiento de las medidas cautelares decretadas a favor del acusado JOSE RAFAEL MERCADO VEGAS, en tal sentido siendo la oportunidad para dictar resolución quien suscribe ABG. MARIA FERNANDA ROCHA se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito para cubrir falta temporal de la juez a cargo de este tribunal , y a tal efecto observa:
En fecha 01 de Diciembre de 2004 el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia de Presentación decreto Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado JOSE RAFAEL MERCADO VEGAS, de conformidad en lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado JOSE RAFAEL MERCADO VEGAS, este Tribunal procede a la verificación de los actos fijados por este despacho en la presente causa, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, así como la falta de cumplimiento al Régimen de Presentaciones impuesto por el Órgano Jurisdiccional, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Víctima JENNY RAMOS resultando en evidencia su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme que sustituya la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado JOSE RAFAEL MERCADO VEGAS ; y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada por a su favor en fecha 01/12/2004, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al acusado JOSE RAFAEL MERCADO VEGAS, plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 251, 262, Ordinal 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: SE suspende la celebración del juicio y publico hasta tanto sea materializada la captura del referido ciudadano. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA (T) DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G .
LA SECRETARIA
ABG. JEIRA SALAZAR