REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005813
ASUNTO : BP01-P-2011-005813

Por recibido escrito presentado por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS defensor de confianza del acusado JOSE LUIS PADRINO SISO, mediante el cual de conformidad con lo previsto en el articulo 343 el Código Orgánico Procesal Penal promueve bajo la figura de prueba complementaria sea ordenada la practica de nuevo examen ginecológico a la victima Y.d.J.R.R (identidad omitida) a tal efecto evidencia previo abocamiento de quien se pronuncia se observa:

Tiene su fundamento la solicitud de la defensa la declaración en el debate oral y reservado del experto GERMAN AQUILES PERDOMO quien practico Reconocimiento Medico Legal a la victima, quien manifestó según lo expresado por la defensa, que las lesiones que sufrió la niña no puede considerarse “virgen” , por lo que requiere sea practicado nuevo examen ginecológico a los fines de determinar si la misma a la fecha tiene desfloración himinal, indicando que la necesidad y pertinencia de las misma radica en que dada la data en que fue practicado dicho reconocimiento por el transcurso del tiempo podría estar contaminada.

Ahora bien, en esta misma fecha fue dictada decisión mediante la cual declaro INTERRUMPIDO el debate iniciado el 29-03-2012 instruido en contra del los ciudadanos JOSE LUIS PADRINO SISO, por la comisión el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo ¬¬¬44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia decreto la NULIDAD de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral y se repuso la causa al estado de fijar nueva fecha para la celebración del debate la cual se establece para el 14 DE MAYO DE 2012 A LAS 11:00 AM , a los fines de garantizar el principio de la inmediación, en tal sentido en virtud de ello, una vez iniciado nuevamente el debate podrá el solicitante promover en audiencia oral la prueba complementaria que se pretende incorporar para que el juez en presencia de las partes resuelva sobre la incidencia planteada, en razón de que el motivo por en el cual se fundamente el requerimiento fue objeto de nulidad absoluta por haberse declarado interrumpido el debate y asi se declara.

En consecuencia este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, administrando justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley INSTA al solicitante a los fines de que una vez iniciado nuevamente el debate promueva en audiencia oral la prueba complementaria que se pretende incorporar, para que el juez en presencia de las partes resuelva sobre la incidencia planteada, en razón de que el motivo por en el cual se fundamente el requerimiento fue objeto de nulidad absoluta por haberse declarado interrumpido el debate en esta misma fecha. Regístrese , publíquese. Notifíquese al solicitante.
LA JUEZ (T) DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
LA SECRETARIA
ABG. JEIRA SALAZAR