REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000057
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, incoado por por el ciudadano ANDRES AVELINO GONZALEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.317.965, domiciliado en el Sector Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio YESENIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.913, en contra de la ciudadana DORIS COROMOTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.103, domiciliada en la Calle 38, Sector III Mayorquin, Casa Nº 40-10, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-000531; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en cuanto a las instituciones Familiares, especialmente en lo referente a la patria potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención, Régimen de Conveniencia Familiar ACUERDA: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS PREVENTIVAS: . PRIMERO: En cuanto a la PATRIA POTESTAD: la Patria Potestad del adolescente LUIS DANIEL GONZALEZ LOPEZ, será ejercida por ambos padres, conforme lo señala el articulo 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta será ejercida por ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de su hijo la detentará la madre, ciudadana DORIS COROMOTO LOPEZ. TERCERO: En cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 en concordancia con el Artículo 385 y siguiente de la Ley especial será el siguiente: Amplia libertad de vistas, teniendo acceso a la residencia donde habita el adolescente de autos. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: Se fija lo acordado por el padre, ciudadano ANDRES AVELINO GONZALEZ ALFONZO, quien se compromete a suministrar la suma de MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 1.000,00), en beneficio de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Cúmplase.- Y así se decide.
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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