REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2011-002940
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: OFRECIMIENTO DE PAGO POR INDEMNIZACION POR MUERTE LABORAL y OTROS BENEFICIOS.
DEMANDANTE: Empresa RECUPERADORA LA PICA, C.A, según poder notariado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ RIVAS , inscrita en el IPSA bajo el Nº 110.404 y de este domicilio.
BENEFICIARIA: YEXI YOHANA DEL VALLE BARCELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.277.485, domiciliada en la Urbanización Valle del Neveri, casa Nº 1-33, Naricual, Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO: DOMINGO TORRES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.689 y de este domicilio..
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud OFRECIMIENTO DE PAGO POR INDEMNIZACION POR MUERTE LABORAL y OTROS BENEFICIOS, propuesta por el ciudadano PEDRO ACERO PINO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, actuando en su condición de representante legal de la Empresa RECUPERADORA LA PICA, C.A, según poder notariado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en virtud del presente ofrecimiento por la muerte laboral del ciudadano MAICKER RAFAEL CORDOVA RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.827.722, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana YEXI YOHANA DEL VALLE BARCELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.277.485, domiciliada en la Urbanización Valle del Neveri, casa Nº 1-33, Naricual, Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia personal de la parte solicitante, ciudadano ALVARO TAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.520.916 y domiciliado en la Vía Naricual, sector La Pica, Vía principal, frente a la Alfarería Milenio, asistido en este acto por abogada MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ RIVAS , inscrita en el IPSA bajo el Nº 110.404 y de este domicilio, la ciudadana YEXI YOHANA DEL VALLE BARCELO RODRIGUEZ, en su carácter de madre y representante del niño de marras, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DOMINGO TORRES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.689 y de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación deL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, vista la exposición de las partes y el desistimiento formulado por la solicitante y la exposición del la beneficiaria, donde tampoco esta de acuerdo con el ofrecimiento y manifiesta que ya introdujo demanda, es por lo que se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual está debidamente facultada para hacerlo y la otra parte de igual manera esta de acuerdo en lo mismo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, dándose por terminado el presente expediente y ordenando su remisión al archivo judicial. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretario Suplente
Abog. Lourdes Castillo,
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