REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000323
Visto el anterior escrito de fecha 27/04/2012, presentado por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GEIKA INDIRA JOSEFINA VELASQUEZ LEZAMA, plenamente identificada en autos, el contenido de la misma; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, Niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, así como el Derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el articulo 30 Ejudesm, y visto el pedimento formulado y por cuanto el mismo no es contrario a las disposiciones de ley, ACUERDA FIJAR como obligación de manutención mensual al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON OO/100 (Bsf. 2.500,00) MENSUALES; asimismo se acuerda fijar esta misma cantidad adicional durante los meses de Septiembre y Diciembre, de cada año, a favor del niño de autos, cada uno, dichas cantidades serán deducidas de la cuenta de ahorros 0175-0088-15-0061004655 aperturada en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana GEIKA INDIRA JOSEFINA VELASQUEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.347.525. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG