REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001002
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. Egris Lira Zambrano, a requerimiento de los ciudadanos DEISY COROMOTO SANCHEZ LEON, y JESUS ALBERTO MARIN GUAPACHE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.012.861 y V- 20.633.900, domiciliados en la Calle Colon, Casa Nº 86-B, Mayorquin III, Barcelona, Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. Egris Lira Zambrano, a requerimiento de los ciudadanos DEISY COROMOTO SANCHEZ LEON, y JESUS ALBERTO MARIN GUAPACHE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.012.861 y V- 20.633.900, domiciliados en la Calle Colon, Casa Nº 86-B, Mayorquin III, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, de los testigos aportados por los solicitantes y Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. GISELA FORERO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. Egris Lira Zambrano, a requerimiento de los ciudadanos DEISY COROMOTO SANCHEZ LEON, y JESUS ALBERTO MARIN GUAPACHE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.012.861 y V- 20.633.900, domiciliados en la Calle Colon, Casa Nº 86-B, Mayorquin III, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JESUS ALBERTO MARIN GUAPACHE , antes identificado, a favor de niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pueda percibir todos los beneficios contractuales provenientes de la empresa MERCAL, en el cargo que desempeña como AUXILIAR DE ALMACEN, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.
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