REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001151
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. Mary Lourdes Ferrer, a requerimiento de la ciudadana YAMILE DEL VALLE GONZALEZ CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.303.912, domiciliada en la Vereda 39, Casa Nº 265, Sector 03, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. Mary Lourdes Ferrer, a requerimiento de la ciudadana YAMILE DEL VALLE GONZALEZ CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.303.912, domiciliada en la Vereda 39, Casa Nº 265, Sector 03, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinta ABG. Mary Lourdes Ferrer, de la comparecencia de la solicitante, y de la curadora sugerida la ciudadana KARINA DEL VALLE GONZALEZ DE WILLIAMS titular de la cedula de identidad Nº V-11.421.892. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. Mary Lourdes Ferrer, a requerimiento de la ciudadana YAMILE DEL VALLE GONZALEZ CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.303.912, domiciliada en la Vereda 39, Casa Nº 265, Sector 03, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana KARINA DEL VALLE GONZALEZ DE WILLIAMS, titular de la cedula de identidad NºV- 11.421.892, domiciliada en la Calle Carabobo, Edif. Paola Mar, Piso 2, Apto 2D, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, como la Curadora Ad Hoc, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diez (10) días del mes Mayo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Ana Jacinta Duran.
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo
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