REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001229
Por recibido expediente 135-2012, emanado del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constante de diecinueve (19) folios útiles, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesto por la ciudadana MARIA ISABEL POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.689.932, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.90, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos METODIA MARGARITA RODRIGUEZ y DOUGLAS JOSE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.878.789 y V-8.442.761, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción del Estado Anzoátegui, según poderes autenticados en la notaria Segunda de Puerto La Cruz,, bajo el Nº 040 y 046, tomos 016 y 030, respectivamente de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, los cuales fueron consignados en la solicitud, donde se encuentran involucrados los adolescente ((Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia revisado como ha sido exhaustivamente la presente solicitud este Tribunal evidencia que la misma fue debidamente presentada por ante el Juzgado arriba mencionado por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL POLANCO, plenamente identificada en autos, la cual actúa mediante poderes debidamente otorgados por las partes, considerando este Despacho que la presente acción es de carácter personalísimo que requiere de la comparecencia personal de las partes, y visto que el contenido de los poderes fue otorgado de manera amplia y general, siendo que en materia de Niños, Niñas y Adolescente, estos documentos deben ser de manera especial y especifica, puesto que tenemos como principio primordial el intereses superior de los niños, niñas y adolescente, y tomando en cuenta que la presente acción tiene por propósito la disolución del vinculo matrimonial, que constituye la familia de los adolescentes de marras, escapando del conocimiento de este Tribunal el cumplimiento de las instituciones familiares, que estable el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, en materia de Divorcios; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por todo lo anteriormente expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesto por la ciudadana MARIA ISABEL POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.689.932, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.90, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos METODIA MARGARITA RODRIGUEZ y DOUGLAS JOSE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.878.789 y V-8.442.761, respectivamente. Asimismo se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG.
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