REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2009-000489
Vista la diligencia de fecha 09-05-2012, cursante al Folio (122) del presente expediente, suscrita por la ciudadana DISBEL DEL CARMEN ARAPE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.385.68, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado RAMON JOSE TENIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.251 y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Hacerle entrega a la ciudadana DISBEL DEL CARMEN ARAPE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.385.681, de las Obligaciones de Manutención atrasadas, correspondientes a los meses de Marzo y de Abril 2012, a razón de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100, (Bs.3.000,00), CADA UNA, lo que hace un total de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 6.000,00), perteneciente a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-11-0060358115, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana DISBEL DEL CARMEN ARAPE FERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.385.681. SEGUNDO: Asimismo se acuerda RENOVAR el oficio 2010/2981, de fecha 16-12-2010, a los fines de autorizar a la ciudadana DISBEL DEL CARMEN ARAPE FERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.385.681, madre y representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que cobre directamente por ante el Banco Bicentenario, antes Banfoandes, Agencia Barcelona, en virtud de que el mismo estaba vencido.- Líbrese Oficio a la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Tribunal, ordenando emitir nuevo oficio al Banco Bicentenario.- Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA,


Abg. LOURDES CASTILLO.-
AJD/Alicia.-