REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-000444
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la Demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana SCARLETH COROMOTO DE JESUS RAMIREZ BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.645.143, debidamente asistido por la Abg. BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO ESPILDORA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.316.494, donde se encuentra involucrada la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 16/09/2010; compareciendo la ciudadana SCARLETH COROMOTO DE JESUS RAMIREZ BERROTERAN, arriba plenamente identificada en fecha 26/03/2012, y a través de diligencia manifestó que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se deje sin efecto la presente demanda y se ordene el archivo del expediente, así como se ordene el desglose de los documentos originales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual está debidamente facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ANDREINA LEONETT.

AJD/yamelisº